TSJ declara sin lugar apelación contra sentencia de Contencioso Tributario

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Emiro García Rosas, Magistrado

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Vicson C.A. contra una sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que a su vez declaró improcedente la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en una resolución emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Seniat.

En la referida resolución, la administración tributaria declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra una resolución de improcedencia de compensación de los créditos fiscales originados por excedentes de retenciones al Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondientes a mayo, junio y julio de 2003 y de enero a septiembre de 2004, y en su lugar determinó que debía cancelar un monto total de Bs. 5.427.405,08 por concepto de impuesto, multa e intereses de mora.

Pese a que Vicson C.A. fundamentó su solicitud de suspensión de efectos alegando que podían verificarse la presunción de buen derecho y el peligro en la mora, condiciones que deben confluir para que sea considerada una medida de este tipo, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central declaró improcedente la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado por considerar que no se señalaron hechos o circunstancias concretas ni aportaron elementos suficientes y precisos que permitieran al órgano jurisdiccional concluir objetivamente sobre la irreparabilidad del daño.

Fue entonces cuando los representantes de la empresa demandante ejercieron la acción de apelación. La Sala consideró que la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la contribuyente, basándose en lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, resulta improcedente al no haberse demostrado el cumplimiento de uno de los requisitos necesarios para que sea acordada, tal cual lo establece la legislación y la jurisprudencia en la materia.

Fuente: Prensa TSJ

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