TSJ declara procedente embargo preventivo solicitado por Cadivi

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El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa y ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitado por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), contra la Corporación Agropecuaria Integrada Caica, C.A., y Seguros Pirámide, C.A.

Indicó la Sala del Máximo Tribunal al estudiar la documentación en el presente caso, que en esta fase del proceso se desprende el posible incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Corporación Agropecuaria Integrada Caica, C.A., referidas a la presentación de los documentos correspondientes a la nacionalización de los bienes importados con las divisas expedidas por Cadivi a través de una solicitud dentro de los 120 días siguientes a la fecha de liquidación de las divisas autorizadas.

Agrega la Sala que la empresa aseguradora, se constituyó en “fiador solidario y principal pagador” de la Corporación Agropecuaria Integrada Caica, C.A., renunciando al beneficio de excusión y quedando comprometida de manera principal al pago del monto afianzado.

Constató la Sala del TSJ la posibilidad que los derechos reclamados por Cadivi sean ciertos y exigibles, lo cual conforma la apariencia de buen derecho necesaria para el otorgamiento de la protección cautelar solicitada por la República, por lo que se decretó la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la Corporación Agropecuaria Integrada Caica, C.A., y de Seguros Pirámide.

El embargo preventivo se estableció por el doble de la cantidad demandada, es decir, Bs. 5.611.500,00, lo cual asciende a la suma de Bs. 11.223.000,00, más el 30% sobre dicho monto por concepto de costas procesales, equivalentes a la cantidad de Bs. 3.366.900,00, cuya sumatoria arroja un total de Bs. 14.589.900,00 sobre bienes muebles propiedad de las demandadas.

En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar, observó la Sala que Cadivi no aportó los elementos suficientes para declarar la procedencia de la misma, ya que no identificó específicamente el bien inmueble sobre el cual recaería dicha medida ni acompañó medio que acreditara que la propiedad del inmueble es de alguna de las demandadas.

Asimismo señala la Sala Político Administrativa que el embargo preventivo acordado por el Máximo Tribunal es por sí mismo suficiente para garantizar la protección cautelar solicitada, por lo que se declaró improcedente la medida de prohibición de enajenar y gravar.

Fuente: PrensaTSJ

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