TSJ declara inadmisible solicitud de interpretación de 3 artículos de la LOT

Alfonso Valbuena, Magistrado

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de su Sala de Casación Social y ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró inadmisible el recurso de interpretación presentado por la sociedad mercantil Proagro, C.A, de los artículos 211, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Constató la Sala del Alto Juzgado del país que Proagro, C.A. fundamentó su recurso en la presunta duda que se desprende de la lectura de dichas normas legales, en relación al pago y correspondiente disfrute de las vacaciones, así como a la forma en que debe computarse el sábado, cuando se labora sólo 4 horas, para completar las 44 de la jornada diurna semanal, pero se cancela como si de una jornada completa se tratara.

Agregó Proagro, C.A. que en dicha sociedad mercantil los empleados laboran semanalmente 5 días por 8 horas y el sexto día (sábado) laboran 4 horas, pero se paga la jornada completa y si bien se han venido computando los sábados (así laborados y pagados) como un día hábil más para el cálculo de las vacaciones a disfrutar, la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga, afirmó que la interpretación correcta de los citados preceptos legales debe ser contar el sábado como medio día hábil, a los efectos del cálculo de los días de vacaciones.

Al respecto la Sala del TSJ señaló que a través del recurso de interpretación planteado, se persigue sustituir otra vía procesal existente, por cuanto lo procedente en el presente caso, es la impugnación del acto administrativo correspondiente, emanado de la Inspectoría del Trabajo, en consecuencia, se declaró inadmisible el recurso de interpretación.

Fuente: Prensa TSJ

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