TSJ declara inadmisible revisión constitucional planteada por Pepsico Alimentos

Juan José Mendoza Jover, Magistrado

Con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible la solicitud de revisión constitucional de la sentencia Nº 277 dictada por la Sala Político Administrativa (SPA) del Máximo Juzgado de la República, que planteó ante esta instancia la sociedad mercantil Pepsico Alimentos S.C.A.

Mediante el referido dictamen la Sala Político Administrativa declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral celebrada entre la mencionada sociedad mercantil y el ciudadano Ángel Tirado. En el escrito presentado ante la Sala Constitucional los apoderados judiciales de Pepsico Alimentos S.C.A argumentaron que la sentencia incurriría en violación al principio jurídico fundamental de reserva legal contenido en el artículo 156, numeral 31, de la Constitución, en concordancia con el derecho al debido proceso contenido en el artículo 49, numeral 4 de la Carta Magna, pues privaría a la empresa del derecho a ser juzgada por el juez natural y violar el derecho a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 constitucional.

Indicaron que también violaría el principio jurídico fundamental de la autonomía de la voluntad de las partes contenido en los medios alternativos de solución de conflictos de rango constitucional, así como la confianza legítima y seguridad jurídica, principios jurídicos fundamentales contenidos en el derecho a la igualdad y el derecho a la tutela judicial efectiva previstos en los artículos 21 y 26, además del criterio reiterado de la Sala Constitucional  y la Sala de Casación Social en cuanto a la potestad jurisdiccional de los jueces de conocer y homologar  transacciones celebradas entre patronos y trabajadores en materia de enfermedad profesional y accidente de trabajo.

Analizada la causa y una vez declarada su competencia para conocer de la misma, la Sala Constitucional observó que la parte demandante de la revisión no anexó a su escrito copia certificada de la sentencia objeto de revisión, circunstancia ante la cual señaló que no pueden pretender los solicitantes que la carga que tienen de presentar copia certificada del dictamen sea asumida por la Sala, pues la reiterada jurisprudencia ha señalado que dicha copia del fallo definitivamente firme que se somete a revisión constituye un requisito indispensable para admitir la solicitud, tal cual lo establecen los artículos 129, en su último aparte, y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como la propia doctrina de la Sala.

Destacó la Sala que las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la mencionada ley son plenamente aplicables a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante dicha instancia, por lo que al verificarse la ausencia de los documentos indispensables que permitiesen verificar si la demanda es admisible (numeral 2), fue que se procedió a declarar inadmisible la solicitud de revisión constitucional planteada por los abogados de Pepsico Alimentos S.C.A.

Fuente: Prensa TSJ

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