
La Sala Constitucional en ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, declaró inadmisible la demanda por derechos colectivos y difusos interpuesta por la sociedad mercantil Veninmuebles C.A., contra la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (Sudeban) y el Banco Central de Venezuela (BCV).
Se basó la demanda contra las mencionadas instituciones en la supuesta “…conducta omisiva en supervisar y establecer una cartera de crédito dirigida a la construcción de inmuebles de naturaleza comercial para las clases desposeídas, más pobres de nuestra República y por la conducta omisiva del Banco Central de Venezuela en normar, regular una normativa dirigida al establecimiento de una cartera de crédito para la construcción de inmuebles de naturaleza comercial para las clases desposeídas…”, según fue esgrimido en el escrito presentado ante el Máximo Tribunal del país.
Constató la Sala que Veninmuebles C.A., interpuso la presente demanda alegando actuar en representación de los intereses colectivos un grupo de pequeños comerciantes, quienes, supuestamente, estarían viendo afectada su esfera jurídica de manera conjunta o grupal a consecuencia de la falta de una política coordinada del BCV y Sudeban.
Sin embargo constató la Sala del Máximo Tribunal que la parte demandante no forma parte de dicho colectivo, pues a su decir, integra un consorcio constructor y, por otra parte, no hizo constar documento alguno que acreditara la representación de los pequeños comerciantes que se encuentra supuestamente afectado.
La Sala del TSJ recordó que el cardinal 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que se declara la inadmisión de una demanda “cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre, respectivamente”.
Como en el presente caso la demandante no acreditó la cualidad para actuar en nombre de los pequeños comerciantes que supuestamente se encuentra afectados en su situación jurídica, la Sala Constitucional declaró inadmisible la demanda formulada por manifiesta falta de representación, de conformidad con lo previsto en el cardinal 3 del artículo 133 de la mencionada Ley Orgánica.
Fuente: Prensa TSJ