TSJ declara inadmisible apelación contra un acto dictado por el INTI

Alfonso Valbuena Cordero, Magistrado

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró inadmisible la apelación hecha por la ciudadana Alba Franco, contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

En el presente caso el referido Juzgado Superior Agrario, remitió a la Sala Especial Agraria del Alto Tribunal, el expediente contentivo del recurso de nulidad propuesto por Alba Franco contra un acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI).

El acto impugnado se refiere a la revocatoria del título definitivo oneroso de adjudicación, declaratoria de tierras ociosas e incultas, e improcedencia de certificado de finca mejorable sobre el lote de terreno denominado “Las Alazanas”, ubicado en el sector Cachicamo La Erika, parroquia El Regalo, municipio Sosa, del estado Barinas, constante de una superficie aproximada de doscientas noventa y siete hectáreas con novecientos seis metros cuadrados.

La remisión del expediente se debió a la apelación hecha por Alba Franco contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo agrario interpuesto por Franco contra el acto administrativo del INTI.

Señala la Sala del TSJ en su sentencia que, de conformidad con el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde.

Agrega el dictamen del Alto Juzgado que en el texto del recurso de apelación interpuesto Alba Franco no se observa la fundamentación exigida por la ley, simplemente se enuncian los artículos que se consideran vulnerados por la negativa de admisión, “pero no se analizan, ni explican las razones jurídicas, ni fácticas que lo sustenten.”

En base a lo referido se declaró inadmisible el presente recurso de apelación, “por cuanto el mismo carece de los requisitos que establece el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”, señala la sentencia del TSJ.

Fuente: Prensa TSJ

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