La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el diputado del Consejo Legislativo del estado Táchira, Daniel Ceballos Morales, quien señaló actuar en nombre propio y en representación de los derechos e intereses colectivos y difusos de los habitantes de esa entidad, contra las decisiones y actuaciones materiales, vías de hecho, del ministro del Ministerio de Poder Popular para la Energía y Petróleo, Rafael Ramírez.
Fue solicitado a través de la acción de amparo la suspensión del sistema automatizado para surtir combustible en el territorio del estado Táchira, a los fines de surtir de combustible en la forma y modalidad que se aplica en el resto del territorio nacional; además se pidió que el mencionado Ministro “gire instrucciones precisas a la Dirección General de Mercadeo interno en el Estado Táchira para que se restituya todo el cupo que sea necesario para surtir de combustible los vehículos, retomando de esta manera la tranquilidad a los habitantes de la región”, según indicó Daniel Ceballos en el escrito presentado ante la Sala Constitucional.
Asimismo Ceballos solicitó, entre otras cosas, que el ministro Rafael Ramírez establezca mecanismos para que exista un seguimiento de control desde las plantas de llenado, transporte y comercialización, para evitar contrabando de gasolina, dictando medidas efectivas y viables, que sean notificadas a los ciudadanos y a sus representantes elegidos por el pueblo.
Para Ceballos las decisiones y actuaciones desplegadas por el Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo en la materia planteada en el estado Táchira, vulnera las normas contempladas en los artículos 20, 21, 46 y 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los acuerdos y convenios internacionales suscritos por Venezuela, como la Declaratoria Universal de los Derechos Humanos, artículos 1, 2 y 13; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 3 y 26, y; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 11 y 24.
Pronunciamiento del Máximo Tribunal del país
En primer término el TSJ recordó que la ley no ha atribuido a los Consejos Legislativos la facultad de intentar acciones en protección de los derechos e intereses colectivos y difusos de las comunidades locales, además, el hecho de que Daniel Ceballos como ciudadano venezolano se sienta afectado y vea supuestamente amenazado sus derechos y garantías constitucionales no le otorga la representatividad de un colectivo, ya que puedan haber personas que no tengan interés en esta acción judicial o que no se sientan amenazados en la forma en que él señala, por lo que se desestimó la legitimidad de Ceballos para actuar en representación de los habitantes del estado Táchira, más si de sus propios derechos e intereses.
Por otra parte la sentencia del Alto Juzgado del país señaló que los derechos o garantías constitucionales que resulten lesionados por actos o hechos dictados o ejecutados en ejercicio de la función administrativa u omisiones o abstenciones de órganos o personas obligados por normas de derecho administrativo, se encuentran salvaguardados en virtud de la potestad que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorga a la jurisdicción contencioso administrativa
En ese sentido indica el fallo de la Sala Constitucional que de la simple lectura de las atribuciones que el artículo 259 de la Carta Magna otorga a la competencia contencioso administrativa, los justiciables pueden accionar contra la Administración a los fines de solicitar el restablecimiento de situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad de la Administración aunque se trate de vías de hecho o de actuaciones materiales.
“Es decir, el referido precepto constitucional señala como potestades de la jurisdicción contencioso administrativa, no solo la anulación de actos administrativos, la condena de pago de sumas de dinero por concepto de indemnización de daños y perjuicios y el conocimiento de las reclamaciones relativas a la prestación de los servicios públicos, sino también, el restablecimiento de situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad material o jurídica de la Administración, motivos éstos suficientes para declarar que la acción de amparo intentada es inadmisible, toda vez que, el presente accionante no agotó el ejercicio previo de las vías judiciales ordinarias o no hizo uso de los medios judiciales preexistente, lo cual se encuentra establecido en la letra del artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, concluyó la sentencia del Alto Juzgado del país.
Fuente: Prensa TSJ