El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud que formulara la apoderada judicial de la sociedad mercantil CNB 102.1 Zuliana Radioemisora, C.A. y de los ciudadanos Raiza Istúriz de Belfort, Nelson Enrique Belfort Istúriz, Zayra Adela Belfort Istúriz, Antonio José Belfort Istúriz y Luis Miguel Belfort Istúriz para que se acordara prórroga al lapso de evacuación de pruebas en el trámite del recurso de nulidad y solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución Nº 146 dictada por el entonces Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones.
El Juzgado basó su decisión en lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el cual resultó aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, norma que establece que los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.
Constató el Juzgado tras interpretar la norma que tanto la prórroga como la reapertura de los lapsos procesales sólo es procedente si el solicitante alega y prueba la ocurrencia de una circunstancia grave, excepcional y no imputable a la parte misma, que le haya impedido la realización del acto en cuestión.
En tal sentido, se verificó que la solicitante no consignó prueba alguna que demostrara que el retardo en el cumplimiento a cabalidad de las pruebas promovidas se debiera a la ocurrencia de una circunstancia grave no imputable a la misma, que hiciese necesaria una nueva extensión del lapso de evacuación, por lo que declaró improcedente la solicitud.
Asimismo, dado que el lapso de evacuación se encuentra totalmente fenecido el Juzgado acordó remitir las actuaciones a la Sala, ya que se encuentra concluida la sustanciación.
Fuente: Prensa TSJ