La Sala Constitucional en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, conforme a lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25.14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda.
En el presente caso, el pasado 28 de enero la Secretaría de la Sala Constitucional recibió un oficio suscrito por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chavez Frías, anexo al cual remitió un ejemplar del mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, dictado con base en la Ley que Autoriza al Primer Mandatario venezolano para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.009, Extraordinario, del 17 de diciembre de 2010.
La remisión del oficio se realizó con el propósito de obtener el pronunciamiento de la Sala del Máximo Tribunal del país acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico, conforme se ordena en el tercer párrafo del artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Señala la Sala Constitucional en su dictamen, entre otros aspectos, que “es constitucional el carácter orgánico otorgado al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, pues éste se adecúa a las características jurídicas que tienen las leyes orgánicas, en cuanto a su forma y contenido, teniendo en cuenta que con la misma se pretende regular uno de los supuestos previstos en la citada norma constitucional que hacen posible convenir en su carácter orgánico”.
Fuente: Prensa TSJ