TSJ declara Con Lugar recurso ejercido por el Ministerio del Trabajo

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Omar Mora Díaz, Magistrado

La Sala de Casación Social en ponencia de su presidente, magistrado Omar Mora Díaz declaró con lugar el recurso de control de la legalidad ejercido por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social contra una sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 17 de marzo de 2010, en el procedimiento por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos seguido por Raúl Yánez Acosta.

Al ser declarado con lugar el recurso, la Sala del Máximo Tribunal del país anuló la mencionada sentencia del Juzgado Superior Laboral y declaró sin lugar la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada.

En el presente caso, denuncia la representación del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social la violación de normas de orden público contenidas en los artículos 8 y 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 38 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Constató la Sala del TSJ que en el presente caso, la diatriba se ha centrado en discutir si Raúl Yánez goza de estabilidad laboral, ya que la parte demandada alegó que la única forma de ingreso a la carrera administrativa es mediante concurso público y que el contrato celebrado entre ellos no puede considerarse en modo alguno como una vía de ingreso a la Administración Pública.

Observa la Sala que los contratos están comprendidos dentro de los parámetros previstos en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, amén que no existe en el presente caso elementos que demuestren que quedó expresada la voluntad de las partes en forma inequívoca de vincularse solo con ocasión de una obra determinada, ni tampoco se constata que su contratación obedeció a una de las causales establecidas en el artículo 77 de Ley Orgánica del Trabajo.

Visto que Yánez  afirmó que prestó servicios desempeñando el cargo de Coordinador de División, y que ambas partes son contestes en señalar que entre la demandada y el mencionado ciudadano la prestación del servicio se debió a la celebración de un contrato de trabajo y su posterior, es por ello que la presente solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos resulta improcedente, toda vez que tal estabilidad no le es dable por cuanto está claramente admitido que Yánez Acosta no ingresó a la Administración Pública en la forma que la Constitución tutela (art.146) y que la Ley del Estatuto de la Función Pública prevé.

Fuente: Prensa TSJ

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