La Sala de Casación Civil en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Isbelia Pérez Velásquez, declaró con lugar el recurso de casación formalizado contra la sentencia dictada el 27 de octubre de 2008 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por ejecución de hipoteca seguido por Bancaribe Curacao Bank, N.V. contra Inmobiliaria 88, S.A.
En vista de lo anterior, la Sala anuló el referido fallo y repuso la causa al estado de que el Juez superior que resulte competente, conozca el recurso de apelación ejercido por la parte demandada el 12 de junio de 2006 contra la decisión del tribunal de origen, de fecha 2 de junio de 2006.
Denunció la parte demandada que la sentencia impugnada quebrantó las formas sustanciales que menoscaban el derecho a la defensa, con infracción de los artículo 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1.114 del Código de Comercio.
Sobre lo anterior precisa la Sala que ha sido constante al señalar que existe quebrantamiento u omisión de las formas sustanciales que menoscaban el derecho de defensa, cuando por acción u omisión del Juez, se conceden preferencias, se acuerdan facultades, medios o recursos no establecidos por la Ley o se niegan los permitidos en ella, en perjuicio de una de las partes.
Destaca la Sala que “conforme a lo establecido en el artículo 1.119 del Código de Comercio, cuando el acto o procedimiento jurídico a llevar a cabo, no se encuentre previsto en el mencionado cuerpo normativo, se aplica lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. Un ejemplo de ello es el procedimiento de ejecución de hipoteca, el cual está regulado en el Libro Cuarto, Título I, Capítulo IV, artículos 660 al 665, del Código de Procedimiento Civil”.
Es consideración de la Sala, al negársele el recuso de apelación a la demandada, el Juez de alzada quebrantó formas sustanciales del proceso, pues, se impidió a una de las partes ejercer uno de los recursos que la ley le otorga para defender sus derechos, por consiguiente declaró procedente la denuncia, que con fundamento en el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, realizara el formalizante por infracción de los artículos 15 y 206 del mismo Código Adjetivo y 1.114 del Código de Comercio.
Fuente: Prensa TSJ