La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social en ponencia de su vicepresidente, magistrado Luis Franceschi Guerrero declaró con lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas de fecha 4 de marzo de 2008, interpuesto por Agropecuaria El Areño C.A. contra acto administrativo originado en Sesión N° 24-06 de fecha 27 de septiembre de 2006, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), conforme al cual se decreta medida cautelar de aseguramiento sobre un predio denominado “Hato las Cruces”, situado en el municipio Arismendi del estado Barinas.
En el presente caso, la Sala del TSJ revocó la sentencia precitada y se ordenó la reposición de la causa al estado procesal en que el Juzgado Superior se pronuncie sobre todos los requisitos de admisibilidad del presente recurso de nulidad.
Luego de examinar el expediente, aprecia la Sala que el sentenciador del tribunal de la primera instancia no se pronunció sobre el pedimento de la representación judicial del ente agrario accionado, ni antes de proferir el fallo apelado, ni en la oportunidad de dictar el mismo, ya que del contenido de éste se puede observar que ciertamente tal punto previo fue estipulado, pero no resuelto por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
Expone la Sala, que ha señalado que el tribunal de la causa está en la obligación de revisar los requisitos de admisibilidad de la acción interpuesta, los cuales están insertos en el contenido de los artículos 171 y 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Resalta la Sala, que en el presente caso de autos, no se evidencia que el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas haya revisado los requisitos de inadmisibilidad del recurso de nulidad propuesto, violentando así el mandato inserto en el contenido del artículo 172 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 171 y 173 igualmente.
Fuente: Prensa TSJ