TSJ declara con lugar casación contra sentencia de juzgado superior de Zulia

Yris Peña, Magistrada

En ponencia de la magistrada Yris Peña, presidenta de la Sala de Casación Civil, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declara con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por Mauro Mandelli Bussini, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia de fecha 17 de septiembre de 2010, anulando así la sentencia recurrida, y ordenando al juez superior que corresponda que dicte nueva sentencia, quedando de esta manera “casada” la sentencia impugnada.

La Sala de Casación Civil, una vez analizada la sentencia recurrida, observó que el juzgado superior determinó que el punto de discusión en el expediente es que José Rodríguez y Eugenio Bello, ambos demandantes, argumentan que cumplieron con su obligación, estipulada en el contrato firmado respecto a los tres de los apartamentos del Edificio Bergamo 3 que motivan el caso, al cancelar el dinero fijado.

Sin embargo, en concordancia con la cláusula séptima del contrato, una vez sido otorgado el permiso de habitabilidad del edificio y de no haberse realizado la venta de los tres inmuebles, les correspondía la propiedad de éstos sin cancelar alguna otra suma de dinero por dicho concepto.

En el caso, la Sala evidenció que el juez superior en su sentencia incurrió en el vicio de “incongruencia negativa”, puesto que omitió el correspondiente razonamiento respecto al alegato del señor Mandelli Bussini en su escrito de contestación, sobre “la entrega de diversas cantidades de dinero a los demandantes en cumplimiento del contrato”.

En este orden de ideas la Sala también estableció que el juzgado superior había restado los aportes entregados conforme a lo fijado en el contrato, y que tampoco atendió a la defensa de que la pretensión de los accionantes constituye un enriquecimiento sin causa, evidenciándose de este modo, que no realizó pronunciamiento alguno sobre tales defensas invocadas por Mandelli Bussini.

Así pues en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la defensa de diversas cantidades de dinero que fueron entregadas a José Rodríguez y Eugenio Bello y deducidas de los correspondientes aportes que éstos debían realizar, las cuales no fueron objeto de análisis y estudio por parte del juzgador, dejando de este modo, de expresar una sentencia positiva y precisa. “Por tanto, según lo verificado por la Sala, la sentencia recurrida se encuentra viciada de incongruencia negativa, y por ende, necesariamente debe declararse procedente la presente denuncia”.

Fuente: Prensa TSJ

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