TSJ declara con lugar apelación interpuesta por el Fisco Nacional

Emiro García Rosas, Magistrado

La Sala Político Administrativa en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 13 de agosto de 2010, que declaró procedente la medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada por la mencionada contribuyente, la cual se revocó.

Asimismo se condenó en costas a la contribuyente en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria ordenada en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente.

Observó la Sala que, en el presente caso queda circunscrita a decidir sobre la conformidad a derecho del pronunciamiento del Juzgado Superior respecto a la procedencia de la medida cautelar innominada consistente en la suspensión de efectos de la Resolución de fecha 18 de mayo de 2010, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) que decidió el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente el 21 de diciembre de 2009 contra el Oficio del 26 de agosto de 2009, emitido por el Intendente Nacional de Aduanas del aludido Órgano fiscal.

La Sala del Alto Tribunal constató que los pedimentos cautelares formulados por la sociedad de comercio Representaciones Vargas C.A. con ocasión del recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución de fecha 18 de mayo de 2010, constituyen el objeto de la acción de nulidad, razón por la cual el Tribunal Superior no debió manifestarse de manera preventiva sobre tal objeto, pues ese pronunciamiento vaciaría de contenido la sentencia definitiva, antes de la necesaria confrontación probatoria; en cuya virtud deviene en la revocatoria de la medida cautelar innominada decretada.

De acuerdo a las consideraciones planteadas, la Sala declaró con lugar la apelación formulada por la representación judicial del Fisco Nacional, y revocó la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 13 de agosto de 2010.

Fuente: Prensa TSJ

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