TSJ declara con lugar apelación ejercida por la empresa Vicson

A través de la Sala Político Administrativa, el Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la empresa Vicson, S.A., contra sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, y con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente contra una Resolución dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).

El presente caso corresponde al acto administrativo seguido por el SENIAT a la empresa Vicson, en concepto de “Verificación de Créditos Fiscales de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor Previamente Afianzados”, según Resolución dictada por dicho organismo.

La Sala Político Administrativo del TSJ, observó que los apoderados judiciales de la apelante alegan que en el presente caso el Tribunal Superior de lo Contencioso incurrió en falta de aplicación de la señalada normativa, al estimar que contra la Resolución, “no cabía el ejercicio del recurso jerárquico y por consiguiente, conservaba la Administración Tributaria la potestad para emitir en cualquier momento la Resolución del 26 agosto de 2003 (decisoria del jerárquico)”.

Por otra parte, en el contexto señalado, juzga la Sala, que en el presente caso no resultaba admisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente Vicson, S.A. y por consiguiente, en principio tampoco aplicable, la regulación contenida en el citado artículo 255 del Código Orgánico Tributario de 2001, “vista su inserción dentro del procedimiento correspondiente al aludido recurso jerárquico”.

Sin embargo, detalló la Sala del TSJ, una vez analizadas exhaustivamente las actas que conforman el expediente, “se pudo constatar que el ejercicio conjunto del recurso jerárquico con el contencioso tributario generó una particular situación que amerita un especial análisis de esta alzada”, y que además, fuera inadvertida por el juzgador de instancia, quien en su fallo se limitó a descartar la procedencia del indicado medio de impugnación en sede administrativa y la improcedencia de la aplicación del artículo 255 del vigente Código Orgánico Tributario al caso bajo examen, sin explicar o ponderar, el tratamiento que debió darse al recurso contencioso tributario que, en definitiva, había sido interpuesto por la contribuyente.

Bajo estas premisas y otras que explica el fallo del caso, la Sala del TSJ declara con lugar la apelación ejercida por la contribuyente Vicson, S.A. y se revoca el fallo N° 0569 del 25 de noviembre de 2008, dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. Asimismo, se declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente y prescritas las obligaciones tributarias derivadas del rechazo de los créditos fiscales descritos en la Resolución del 11 de noviembre de 1998, por la cantidad de Bs. 384.193,71.

Fuente: Prensa TSJ

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