TSJ admite solicitud de avocamiento en causa seguida a banqueros

Luisa Stella Morales, Presidenta del TSJ

La Sala Constitucional en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, admitió la solicitud de avocamiento presentada por el Ministerio Público (MP), sobre la causa seguida contra Mario Ricardo Dickson Gutiérrez, Ricardo Fernández Barruecos y otros, por presuntas irregularidades cometidas en instituciones financieras, en perjuicio de los depositantes.

El pasado 29 de marzo el Ministerio Público interpuso ante la Sala Constitucional la petición de avocamiento de las causas que la Sala de Casación Penal del Alto Tribunal decidió solicitar de oficio el 24 de febrero de 2011 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sobre las causas seguidas contra los mencionados ciudadanos.

En esa misma oportunidad, la Sala de Casación Penal ordenó la inmediata suspensión y la prohibición expresa de realizar cualquier tipo de actuación judicial relacionada con este proceso.

Mario Dickson Gutiérrez fue acusado por el Ministerio Público por la comisión del delito de cómplice no necesario en la comisión del delito de apropiación de recursos de institución financiera, entre otros; mientras que Ricardo Fernández Barruecos por el delito de apropiación de recursos de institución financiera, tipificados en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5892 del 31 de julio de 2008.

Indica el MP en su solicitud de avocamiento que la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada el 28 de diciembre de 2010 en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.015, es decir, con posterioridad a las referidas acusaciones y en pleno procesamiento de los imputados, en su artículo 213 al referirse al delito de apropiación o distracción de recursos de instituciones financieras “incurre en una confusa descripción de dicho tipo penal”.

Posteriormente entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial N° 39.527 del 02 de marzo de 2011 mediante el cual se retorna a la descripción históricamente consagrada en el ordenamiento jurídico venezolano, tal y como se evidencia del contenido del artículo 216.

Señala el MP que “es un contrasentido entonces pensar, que siendo uno de los bienes jurídicos de fundamental importancia el orden socioeconómico del país, y además habiendo mantenido de forma histórica dentro de la legislación bancaria este delito, no se considere contrario al orden constitucional la confusa redacción que se le dio en el artículo 213 de la ley bancaria del 28 de diciembre de 2010, así como la totalidad de los efectos que ella hubiese podido generar, especialmente los vinculados al procesamiento penal que nos ocupa”.

En vista de la situación, el MP solicitó a la Sala del Alto Tribunal que interprete y restituya el orden jurídico constitucional que haya podido ser vulnerado con ocasión de la vigencia de le Ley de Bancos del 28 de diciembre de 2010.

La Sala Constitucional luego de declarar su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento, indica que en aras de preservar el derecho a la tutela judicial efectiva, con la finalidad de determinar, efectivamente, si en el presente caso existe una vulneración al orden jurídico constitucional que pudiera afectar la imagen de los órganos jurisdiccionales, aunado al hecho de evitar criterios jurisprudenciales contradictorios en el presente caso, “tomando en cuenta el impacto y alcance de las decisiones que se asuman, debe esta Sala admitir la presente solicitud de avocamiento”, precisa la sentencia.

Como el MP no consignó documento alguno o indicación de la decisión del 24 de febrero de 2011 de la Sala de Casación Penal del TSJ mediante la cual solicitó de oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas las causas seguidas contra los mencionados ciudadanos, ordenó, a los fines de garantizar la celeridad procesal, requerir a la Sala Penal como a la Presidencia del mencionado Circuito Judicial Penal, las causas 13291-09 seguida a Mario Dickson, a cargo del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Penal del señalado Circuito; y 481-lo, seguida a Ricardo Fernández Barruecos y otros, a cargo del Tribunal Vigésimo Octavo de Juicio del mismo Circuito Judicial.

Asimismo la Sala Constitucional ordenó la inmediata suspensión de la causa “y la prohibición de realización de cualquier actuación procesal, so pena de nulidad de la misma, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.”

Finalmente la Sala Constitucional indica en su decisión que la remisión acordada deberá ser efectuada en el lapso de 3 días continuos siguientes al recibo del oficio que a tal efecto se ordena librar.

Fuente:Prensa TSJ

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