El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió en cuanto ha lugar en derecho la controversia administrativa surgida el Distrito Metropolitano de Caracas y el municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, con motivo del “…incumplimiento por parte de este último Municipio de hacer efectiva la transferencia de las órdenes de pago debidas al Distrito Metropolitano de Caracas, correspondientes a los dozavos por concepto de participación del diez por ciento (10%) en el Situado Constitucional generados durante los ejercicios fiscales 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.
Igualmente del aporte financiero del diez por ciento (10%) de los ingresos propios generados durante los ejercicios fiscales 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, de conformidad con el artículo 11, numerales 5 y 6 de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas
En este sentido, recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 7 de diciembre de 2010, el Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observó que mediante escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2010, los abogados Rodrigo Dick Pérez Bravo, Gabriel Eduardo Matute Loreto y Mariela Mendoza Velásquez, actuando con el carácter de apoderados del Distrito Metropolitano de Caracas, en representación de la Alcaldía Metropolitana del Área Metropolitana de Caracas, plantearon controversia administrativa surgida entre el mencionado Distrito y el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital por los motivos antes comentados.
El Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y siendo que no las encontró presentes en este asunto, admitió cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la citada Ley, se ordenó notificar a la Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al Síndico Procurador Municipal del municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De igual modo, el Juzgado ordenó notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirán a la Sala el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Fuente: Prensa TSJ