El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por Nelson Mezerhane contra el Decreto N° 7.933, del 23 de diciembre de 2010, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.580 de esa misma fecha.
En el presente caso la Sala Constitucional, mediante sentencia publicada el 29 de febrero de 2012, no aceptó la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa para conocer de la presente acción judicial interpuesta por Nelson Mezerhane en su condición de propietario y accionista de la sociedad mercantil Seguros Federal. En el mismo fallo la Sala Constitucional declaró que la competencia para conocer del recurso corresponde a la Sala Político Administrativa.
Mezerhane impugnó el Decreto N° 7.933 que entre otros aspectos señala en su artículo 1° la «adquisición forzosa de los activos tangibles e intangibles, bienes muebles e inmuebles, bienhechurías y todos aquellos bienes presuntamente propiedad de la Sociedad Mercantil Seguros Federal, C.A., en aras de coadyuvar en la prestación del sistema nacional de salud por medio de la prestación del servicio de seguros, reaseguros, medicina prepagada y actividades conexas.»
El Decreto impugnado también establece que la adquisición forzosa alcanza, los activos tangibles e intangibles, bienes muebles e inmuebles, bienhechurías depósitos, transportes, maquinarias, equipos de computación y de oficina, implementos de trabajo, patentes, nombres y otros materiales presuntamente propiedad de Seguros Federal, C.A., necesarios para la prestación del servicio de seguros y sus actividades conexas, así como, en general, cualesquiera otros bienes o derechos que sean requeridos, para la ejecución de la obra»Sistema Socialista de la Actividad Aseguradora», que formará parte de la «Red Nacional Socialista de Seguridad y Asistencia Social Mixta».
Indicó el Juzgado de Sustanciación que luego de revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no encontrarlas en el presente caso, fue admitida la acción de nulidad interpuesta por lo quese ordenó notificar a la Fiscal General de la República, la Procuradora General de la Repúblicay al Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia.
Como en el presente caso fue solicitada una medida cautelar y no corresponde al Juzgado de Sustanciación el pronunciamiento al respecto, se acordó abrir el respectivo cuaderno separado y remitirlo a la Sala Político Administrativa a los fines de su decisión.
Fuente: Prensa TSJ