El Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, a través del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativo, admitió la demanda interpuesta por el representante judicial de la empresa Aliva Stump. C.A., contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM); por cobro de bolívares.
Para el caso, el Juzgado, una vez revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, “admite cuanto ha lugar en derecho la demanda iniciada”.
En ese sentido, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la referida ley, ordena emplazar a la República Bolivariana de Venezuela, “en la persona de la ciudadana Procuradora General de la República Dra. Gladys Gutiérrez Alvarado, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que consten en autos su citación”, así como también a contestar la demanda interpuesta.
Asimismo, el Juzgado deja establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de dicha ley que, “la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar”.
Fuente: Prensa TSJ