La Superintendencia Nacional de Costos y Precios constituye el único organismo legalmente competente para efectuar la regulación, administración, fijación y supervisión del los precios de los bienes y servicios, dijo este miércoles el vicepresidente ejecutivo, Elías Jaua.
Durante el acto de presentación de la Ley de Costos al sector agroindustrial, Jaua explicó las diferencias entre la Superintendencia y el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios-Indepabis.
Resaltó que el Indepabis tiene por objetivo velar por la calidad de los productos y frenar la aplicación de ofertas engañosas, factores que obstaculizan el libre acceso a los bienes y servicios a los ciudadanos, mientras que la nueva institución ejercerá el control de los precios.
De este modo, descartó que se produzca alguna duplicidad dentro del proceso de inspecciones, ni en el proceso de evaluación y fijación de la estructura de costos.
Explicó que para llevar a cabo las inspecciones y fiscalizaciones correspondientes a aquellas empresas y establecimientos sujetos a la aplicación de la Ley de Costos y Precios Justos, la Superintendencia contará con el apoyo y los insumos de otras entidades.
“Organismos como el SADA (Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas), tienen bases de datos y elementos que permitirán que este mecanismo sea transparente para el pueblo, para los productores y los actores de la cadena de comercialización”, puntualizó.
Asimismo, el vicepresidente recordó que durante el mes de septiembre se realizarán mesas de trabajo en las que se evaluarán las estructura de costos; en octubre se definirán los nuevos precios de los bienes y productos, y en noviembre ya estos estarán presentes en el mercado, por lo que se procederá a efectuar las labores de supervisión.
Entre los bienes y servicios de carácter estratégico para la nación que serán regulados y fiscalizados por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios se encuentra la producción y distribución de energía eléctrica, agua, gasolina, gas, divisas, materiales de construcción y los productos de la canasta básica, entre otros.
Así lo establece el decreto Nº 8.331, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.715, de fecha lunes 18 de julio de 2011.
Fuente: AVN