Sudeban norma la apertura, traslado o cierre de agencias bancarias

Apertura, cierre o mundanza de agencias bancarias deberá notificarse con 6o días de anticipación.

Con el propósito de asegurar la apertura y el traslado de las oficinas bancarias bajo parámetros adecuados, conforme a estudios de mercado y potencialidades del entorno, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras-Sudeban emitió las normas para la apertura, traslado o cierre de las agencias, oficinas, sucursales, taquillas, cajeros automáticos o electrónicos y otros centros de atención a clientes y usuarios en el país.

La normativa, publicada en la Gaceta Oficial número 39.478, de fecha 2 de agosto de 2010, que circuló este martes, bajo la resolución 375.10, obedece a lo establecido con el primer aparte del artículo 18 y numeral 9 del artículo 235 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Dicha resolución está dirigida a todos los bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras y casas de cambio sometidas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de Sudeban.

Entre las nuevas disposiciones que incluye la normativa está la obligación de las instituciones de informar a Sudeban, al menos con 60 días continuos de anticipación, sobre cualquier apertura, traslado o cierre de agencias, oficinas o sucursales.

Asimismo, el texto incluye la obligación de las instituciones bancarias de informar trimestralmente a la Superintendencia sobre la apertura de nuevos cajeros automáticos y la dirección exacta en la que serán ubicados.

Se exige igualmente la debida identificación de las agencias y taquillas, así como el uso de medios de divulgación apropiados para informar a los clientes y usuarios acerca de la ubicación y servicios que presten, de acuerdo con la normativa sobre publicidad y propaganda sobre productos y servicios financieros.

Fuente: Sudeban

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