La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, declaró sin lugar una demanda por cobro de acreencias laborales presentada por Felipe Ramón Pirela Linares, contra la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo, S.A.
En el presente caso el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, conociendo en alzada, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por Pdvsa Petróleo, S.A., con lugar la prescripción de la acción y parcialmente con lugar la demanda.
Contra la referida sentencia la representación judicial de la empresa petrolera presentó recurso de casación, que al ser estudiado por la Sala del Máximo Tribunal del país, señaló que el fallo impugnado incurrió en vicios de infracción de ley, al declarar sin lugar la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada, por lo que se declaró con lugar el recurso presentado y se anuló la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Posteriormente la Sala se pronunció acerca del fondo de la controversia y señaló, entre otros aspectos, que es un hecho no controvertido por las partes que la prestación de servicios finalizó el 24 de enero de 2003, por lo que el trabajador, Felipe Ramón Pirela Linares, tenía hasta el 24 de enero de 2004 para interponer la acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Agrega la sentencia del TSJ que la presente demanda fue presentada el 1° noviembre de 2007, 4 años, 9 meses y 8 días después de la fecha de terminación del vínculo, sin que la parte demandante llevara a cabo algún acto capaz de interrumpir eficazmente el término de prescripción, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, ello, con independencia de la instauración de un procedimiento de calificación de despido (sentencias N° 657 de fecha 22/06/2010 y N° 1056 de fecha 05/10/2010), lo que evidencia que la acción se encuentra prescrita.
En vista de lo anterior, la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, declaró sin lugar la demanda presentada por Felipe Pirela Linares.
Fuente: Prensa TSJ