
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia-TSJ, en sentencia de Luis Estella Morales en el Expediente No. 11-0439, desaplicó el artículo 213 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario aprobada el 28-12-2010.
Así mismo, declaró con carácter vinculante, la aplicación de la norma contenida en el artículo 432 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras del 31-7-2008, y en el resto de los supuestos –actuaciones-, la aplicable al momento de la comisión del delito, atendiendo a los principios de temporalidad de la Ley Penal.
Fuente: Gaceta No. 39.697 del 16-6-2011