Publican normas para cancelar garantías de depósitos de bancos intervenidos por el Estado

El Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, a través de Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios-Fogade publicó las normas que regulan el procedimiento para hacer efectivo el pago de la garantía de los depósitos amparados por este organismo.

La providencia 088, publicada en la Gaceta Oficial 39.751, de fecha 6 de septiembre de 2011, que circuló este miércoles, señala que el otro objetivo de este reglamento es regular la subrogación a favor de este instituto, de los derechos a los titulares objeto del pago de dicha garantía.

De acuerdo a las normas, el presidente de Fogade determinará la oportunidad y los términos en que se iniciará el proceso de pago de la garantía de depósitos por cada institución bancaria objeto de intervención con cese de intermediación financiera o en proceso de liquidación administrativa, de acuerdo al plazo establecido en la Ley que regula la materia.

El proceso deberá ser informado previamente al público, mediante la publicación de una aviso al menos dos veces, con un intervalo de ocho días continuos en dos diarios de mayor circulación nacional y en uno regional, de ser el caso, sin perjuicio de que el presidente de Fogade autorice nuevas publicaciones.

Gozarán de la garantía del fondo las personas naturales y jurídicas, titulares de los instrumentos financieros existentes en las instituciones liquidadas o intervenidas y tendrán prioridad los menores de edad, jubilados, pensionados, discapacitados o mayores de 5 años.

El reglamento señala que el pago de la garantía de los depósitos se efectuará en la moneda de curso legal en la nación, directamente al beneficiario, representante legal o apoderado. Podrá realizarse en efectivo, mediante un banco pagador o cheque, en los términos que determine Fogade.

La normativa entró en vigencia con su publicación y será aplicable a los procesos de pago de las instituciones que ya hayan sido objeto de intervenciones y que se encuentren pendientes de culminación a la fecha.

Para hacer efectiva la garantía de depósitos, cuando se trate de depósitos cuya titularidad corresponda a dos o más personas, se establecen las siguientes reglas:

-El depósito será considerado mancomunado (firmas conjuntas), a menos que la documentación demuestre la existencia del mismo, se evidencie que dicho depósito es solidario.

-Se entiende por un depósito solidario (firmas distintas) aquel en que cualquiera de los titulares del mismo puede retirar la totalidad del monto de dicho instrumento financiero con su sola firma.

-En el caso de los depósitos mancomunados, el monto correspondiente a la totalidad de los mismos se dividirá entre el número de titulares. El monto resultante se computará con los demás depósitos efectuados por cada titular, para el cálculo del monto a ser cubierto por la garantía de depósitos.

-En el caso de los depósitos solidarios, se computará el monto total de dichos instrumentos financieros al titular que solicite primero que se haga efectiva la garantía. Si la suma de la totalidad de los depósitos de esta personas, incluyendo el depósito solidario, excediere del monto cubierto por la garantía, el excedente del depósito solidario podrá ser computado al otro u otros cotitulares, dentro de los límites de sus respectivas garantías.

De acuerdo a la normativa, los depósitos efectuados con sumas dadas en garantía, estarán amparados por el fondo, siempre y cuando, tales depósitos hayan sido efectuados a nombre de la persona que ha constituido la garantía y exista autorización de la persona a favor de quien se constituyó la garantía o presentación de prueba fehaciente de la total extinción de las obligaciones garantizadas.

El pago de cheques de gerencia se realizará únicamente cuando se trate de cheques de gerencia emitidos en moneda nacional con cargo a un instrumento financiero garantizado por Fogade.

Entre los requisitos para la solicitud de los pagos figuran:

En el caso de personas naturales: documento que evidencie su titularidad (original y copia), cédula de identidad o pasaporte vigente del titular o representante legal (original y copia) y si es menor de edad, copia de la partida de nacimiento y documento de autorización para los apoderados.

En lo que respecta a personas jurídicas: documento que evidencie su titularidad (original y copia), Registro de Información Fiscal (RIF) del titular del instrumento financiero (original y copia), documento de autorización para los apoderados, cédula de identidad o pasaporte vigente del representante legal o apoderado (original y copia), documento constitutivo o estatus sociales vigentes y copia certificada del acta de autorización de cobro a un representante.

La providencia deroga las normas en la materia, publicadas en la Gaceta Oficial número 39.427, de fecha 19 de mayo.

Fuente: AVN

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