Publicadas Providencias Administrativas de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios

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En Gaceta Oficial Nº 39.805 de fecha 22 de noviembre de 2011, fueron publicadas sendas Providencias Administrativas de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SNCP), cuyos aspectos más relevantes son:

  • Providencia Nº 002, relativa a la designación del Intendente de Costos y Precios, ciudadano William Antonio Contreras.
  • Providencia Nº 003, relativa la designación del Intendente de Gestión Integral, ciudadano Nelson Alejandro Arencibia Arvelo.
  • Providencia Nº 004, relativa a la designación del Intendente de Inspección y Fiscalización, ciudadana María Erika Duque Urdaneta.
  • Providencia Nº 005, mediante la cual establece que la Superintendencia  Nacional de Costos y Precios (SNCP) es el órgano rector Sistema Nacional Integrado de Administración de Costos y Precios y  se instruye a la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA), al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS) para que en su condición de integrantes de dicho, ejecuten en todo el territorio nacional las fiscalizaciones previstas en la Ley de Costos y Precios Justos (LCPJ).
  • Providencia Nº 006, mediante la cual se dictan las normas para el funcionamiento del Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios. Entre otros:

v      Se establece que los sujetos de aplicación de la Ley, tramitarán su inscripción ante el Registro, siguiendo las etapas y fases descritas en esta Providencia Administrativa (Art. 2)

v      Los sujetos de aplicación, calificados como pequeños establecimientos, tramitarán su inscripción a través de los procedimientos que establecerá la SNCP en atención a su especial condición, entendiéndose por tales, aquellos sitios dedicados a la comercialización de productos cuya nómina no exceda de cinco (5) personas, que afronten dificultades de acceso a infraestructura tecnológica para tramitar su inscripción ante el Registro y hayan declarado en el ejercicio inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) (Art. 2. p.u.).

v      Las etapas del Registro serán determinadas sobre los productos seleccionados por la SNCP y cada etapa, estará compuesta por las siguientes fases: 1) Notificación de Precios; 2) Notificación de Costos; 3) Análisis de la Información Suministradas; y 4) Determinación del Precio (Art.4)

v      En cada etapa y fases del Registro participará el Poder Popular.(Art. 6)

v      A través de Providencias Administrativas, la Superintendencia determinará los productos y servicios que los sujetos de aplicación deberán tramitar ante el Registro.( Art. 7)

v      Una vez que los sujetos hayan culminado el proceso de notificación de precios, la SNCP emitirá el respectivo Certificado Electrónico de Registro (Art. 10)

v      La SNCP podrá revocar el Certificado Electrónico de Registro, en los siguientes casos: i) Cuando la información no sea suministrada en forma íntegra; y ii) Cuando la información suministrada contenga inconsistencias, omisiones o desviaciones, o sea falsa.

v      Una vez concluido el análisis de la información suministrada, mediante Providencia Administrativa, la Superintendencia establecerá los lineamientos y parámetros para la fijación de precios máximos o bandas de precios (Art. 16).

v      La fijación de los precios de productos que determine la Superintendencia, se hará a través de Providencias Administrativas publicadas en Gaceta Oficial (Art. 17)

v      La incorporación de nuevos bienes o servicios por parte de los sujetos de aplicación, se hará de conformidad a las condiciones que establezca la SNCP (Art. 18).

v      Las solicitudes de ajuste o modificación de precios por parte de los sujetos de aplicación o de terceros interesados, se tramitarán en las condiciones que establezca la SNCP (Ar.19).

 

  • Providencia Administrativa Nº 007, mediante la cual se dictan las normas para regular la notificación de precios de bienes fijados con anterioridad a la entrada en vigencia  de la LCPJ. Los aspectos más resaltantes son:

 

v      Establecer la obligación de los sujetos de aplicación que produzcan, importen, transformen, distribuyan y/o comercialicen los productos finales señalados en dicha providencia, de notificar a la SNCP los precios fijados con anterioridad: Compotas en todas sus presentaciones, Agua mineral en todas sus presentaciones, Jugos de frutas pasteurizados en todas sus presentaciones, Pañales desechables para bebés en todas sus presentaciones, Champú para el cabello en todas sus presentaciones, Enjuagues para el cabello en todas sus presentaciones, Desodorante en todas sus presentaciones, Jabón de baño en todas sus presentaciones, Máquinas de afeitar en todas sus presentaciones, Papel higiénico en todas sus presentaciones, Toallas sanitarias en todas sus presentaciones, Crema dental, dentífricos y enjuagues bucales en todas sus presentaciones, Cloro en todas sus presentaciones, Ceras para pisos en todas sus presentaciones, Detergentes en todas sus presentaciones, Jabón en panela para lavar en todas sus presentaciones, Lavaplatos líquido, gel o crema en todas sus presentaciones, Limpiadores (desinfectantes) en todas sus presentaciones; y Suavizantes y enjuagues para la ropa en todas sus presentaciones. (Art. 2)

v      Los precios de venta de los productos finales señalados en la presente Providencia, notificados al Sistema Automatizado de Administración de Precios (SAAP), no podrán ser modificados por los sujetos de aplicación hasta tanto la SNCP determine el Precio Máximo de Venta (PMV) (Art. 5).

v      La notificación de los precios de venta de los productos finales señalados en la presente Providencia, deberán realizarse por parte de los sujetos de aplicación desde el día 23 de noviembre de 2011 hasta el día 07 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive (Art. 6).

v      Los sujetos de aplicación que incumplan la obligación de notificar los precios de venta al SAAP, serán sancionados de conformidad con lo establecido en la Ley. (Art. 7)

v      Los pequeños establecimientos de venta al detal que no puedan cumplir con el proceso de notificación a través del portal web, deberán informar a la SNCP a través del centro de recepción de llamadas y/o correo electrónico creado a tal fin. (Art. 9)

v      La  SNCP pondrá en su página web a disposición de los sujetos de aplicación, el instructivo por medio del cual se describirá la forma en que se hará la notificación de precios Art. 10).

Fuente: Gaceta Oficial Nº 39.805 de fecha 22 de noviembre de 2011

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