Prohibida importación de refrigeradores usados

refrigerador-usadoEl Reglamento Técnico para el Etiquetado de Eficiencia Energética en Aparatos de Refrigeración y Congelación, donde se establece los requerimientos para la verificación del Índice de Eficiencia Energética, fue publicado este lunes en Gaceta Oficial número 40.235.

Lo dispuesto en este Reglamento -que entrará en vigencia en seis meses- debe ser acatado por los productores nacionales e importadores de refrigeradores, refrigerador-congelador y congeladores de alimentos y productos perecederos comercializados en el país.

Se indica además que cuando el Reglamento entre en vigencia quedará prohibida la importación, con fines comerciales, de los aparatos de refrigeración y congelación usados o reconstruidos, refiere la Gaceta, de fecha vienes 23 de agosto, y que circuló este lunes.

Asimismo, se prohibirá la importación, la producción nacional y la comercialización de refrigeradores, refrigerador-congelador y congeladores de alimentos que no cumplan con los «Índices de Eficiencia Energética», ubicados entre la clase A y C, donde se encuentran los productos con mayor ahorro energético.

Además, los aparatos de refrigeración y congelación fabricados e importados, que son comercializados en el país, deberán tener un etiquetado informativo de «Energía», donde se indica con un color, la clase de eficiencia energética.

Esa misma etiqueta debe indicar también tipo de aparato, tipo de descongelación, marca comercial por el fabricante, modelo del aparato, nombre del fabricante, clase de eficiencia energética, consumo de energía mensual, valor de la potencia nominal, capacidad, volumen útil de compartimiento de refrigeración y congelación, y la temperatura del compartimiento de congelación.

Los fabricantes nacionales o importadores sujetos a este Reglamento deberán inscribirse en el Registro de Declaración de Eficiencia Energética del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (Sencarmer), ente ante el cual deben consignar una serie de recaudos.

Entre esos éstos destaca: Planilla de solicitud, acto o documento constitutivo de la empresa, copia de las cédulas de los socios o representante legal, comprobante del Registro de Información Fiscal, y el informe de ensayo o certificaciones emitidos por laboratorios u organismos acreditados o reconocidos por Sencarmer.

Los comerciantes, por su parte, deberán exigir a sus proveedores que estos tipos de aparatos tengan exhibido el etiquetado con la información antes mencionada.

Fuente: AVN

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