El abogado y académico Allan Brewer Carías recogió en su nuevo libro «Sobre la Militarización de la Política en Venezuela«, «un mal que nos acecha desde la Independencia». Con Prólogo de Jesús María Alvarado Andrade, y A manera de Pórtico de Sadio Gravini Di Turno, Brewer Carías profundiza en la historia y en los hechos recientes.
A continuación publicamos un extracto de la Sección Novena, que aborda «El militarismo prevalente y avasallante al margen de la autoridad civil».
Por Allan Brewer Carías
Para que exista un régimen democrático, conforme a la Carta Democrática Interamericana de 2001, el mismo tiene que responder a un conjunto de elementos y componentes esenciales que se enumeran en la misma con toda precisión.
En cuanto a los elementos esenciales, que constituyen derechos políticos de los ciudadanos, la Carta enumera los siguientes: 1) respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; 2) acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho; 3) celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto, como expresión de la soberanía del pueblo; 4) l régimen plural de partidos y organizaciones políticas y 5) a la separación e independencia de los poderes públicos (art. 3).
Por tanto, no hay ni puede haber democracia si el ciudadano no tiene garantizado su derecho político a la efectividad de esos elementos esenciales, que es lo que permite en definitiva distinguir un Estado democrático de derecho de un Estado de régimen autoritario. En este, a pesar de todas sus etiquetas constitucionales, esos derechos o elementos esenciales no pueden ser garantizados, por la ausencia de controles al ejercicio del poder, aun cuando pueda tratarse de Estados en los cuales los gobiernos puedan haber tenido su origen en algún ejercicio electoral.
Entre todos esos derechos políticos a la democracia, está por supuesto, el derecho a la separación de poderes, que implica el derecho a ejercer el control del poder.
Ello además, es lo que permite que se puedan materializar otros derechos políticos del ciudadano en una sociedad democrática, también enumerados en la misma Carta Democrática Interamericana como componentes fundamentales de la democracia, como son los derechos a: 1) la transparencia de las actividades gubernamentales; 2) la probidad y la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública; 3) el respeto de los derechos sociales; 4) el respeto de la libertad de expresión y de prensa; 5) la subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y 6) el respeto al Estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad (art. 4).
Entre estos componentes fundamentales se destaca “la subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida,” siendo al contrario un aspecto que evidencia la ausencia de un Estado democrático en Venezuela, el desarrollo del militarismo en el país, que comenzó con el asalto al poder que se dio con la elección a la Asamblea Nacional Constituyente de un grueso número de los militares que habían intentado, junto con Hugo Chávez, los dos fracasados golpes de Estado de 1992.
Aquél asalto a la Asamblea Constituyente originó el diseño de una Constitución militarista, como lo advertimos en 1999, de la cual precisamente se eliminó toda idea de sujeción o subordinación de la autoridad militar a la autoridad civil, consagrándose, al contrario, una gran autonomía de la autoridad militar y de la Fuerza Armada, con la posibilidad de intervenir en funciones civiles.
El desarrollo del militarismo se efectuó, así, en los últimos lustros, como lo advertimos desde 1999 por la eliminación de la tradicional prohibición de que la autoridad militar y la civil no podían ejercerse simultáneamente, como se estableció en las Constituciones anteriores; la eliminación del control por parte de la Asamblea Nacional respecto de los ascensos de los militares de alta graduación, como se había regulado en el constitucionalismo histórico, siendo ahora un asunto exclusivo de la Fuerza Armada (art. 331); la eliminación de la obligación de la Fuerza Armada de velar por la estabilidad de las instituciones democráticas que preveía el artículo 132 de la Constitución de 1961, con lo cual el respeto a la democracia dejó de ser obligación constitucional de la Fuerza Armada; la eliminación de la otra obligación de la Fuerza Armada de respetar la Constitución y las leyes, “cuyo acatamiento – como lo decía el artículo 132 de la Constitución de 1961 – estará siempre por encima de cualquier otra obligación.”
Todos estos cambios fueron la base para el desarrollo del militarismo en Venezuela, lo que se agravó entre otros factores, con la adopción en la Constitución de 1999 del concepto de la doctrina de la seguridad nacional, como globalizante, totalizante y omnicomprensiva, conforme a la cual todo lo que acaece en el Estado y la Nación, concierne a la seguridad del Estado, incluso el desarrollo económico y social (art. 326)”; y la eliminación del principio del carácter no deliberante y apolítico de la institución militar, como lo establecía el artículo 132 de la Constitución de 1961.
Todo ello abrió la vía para que la Fuerza Armada, como institución militar, y para que los militares, comenzar a deliberar políticamente, configurándose a la Fuerza Armada como un partido militar “chavista,”5 luego de un proceso sostenido y continuo de destrucción del profesionalismo militar.
Como lo resumió Fernando Ochoa Antich:
“Hugo Chávez, decidido a destruir el profesionalismo militar, aprobó casi de manera continua tres leyes orgánicas: la de los años 2005, 2008 y 2010. La ley orgánica del año 2005 tuvo un aspecto positivo al eliminar las funciones de mando del ministerio de la Defensa, pero al centralizar la conducción de la Fuerza Armada en el presidente de la República y crear inconstitucionalmente el Comando General de la Milicia comprometió la autonomía de las tradicionales Fuerzas y su capacidad de mando sobre las unidades operativas. No satisfecho con esta reforma aprobó la ley orgánica del año 2008. Esta ley mantuvo la tendencia centralizadora de la concepción militar chavista, fortaleció a la Milicia Bolivariana como respuesta a su objetivo de consolidar el régimen mediante una vanguardia revolucionaria y transformó a los suboficiales profesionales de carrera en oficiales técnicos sin considerar los grados militares y la antigüedad. De manera sorprendente, aprobó en el año 2010 una nueva ley orgánica, que tuvo por finalidad concederle al presidente de la República el grado militar de comandante en jefe y mando efectivo sobre las unidades operativas; crear al oficial de milicias, con posibilidad de optar a cualquier grado, permitiendo que ciudadanos sin formación militar pudieran formar parte de sus cuadros; y permitir a los suboficiales de tropa ascender a oficiales efectivos. Estas reformas legales tenían un solo objetivo: destruir los tradicionales valores militares y permitir ideologizar a la Fuerza Armada Nacional.”
El proselitismo político de los militares, además, como se ha dicho, a partir de 2014 fue formalmente regularizado por la Sala Constitucional, mutando la Constitución, pasando los militares a formar parte ya de un grupo privilegiado en la sociedad, con seguro acceso a bienes y servicios a los cuales los ciudadanos comunes no llegan.
Ese esquema militarista que se estableció en la Constitución de 1999, incluso se pretendió reforzar y reconstitucionalizar en la reforma constitucional presentada por Chávez en 2007, afortunadamente rechazado por el pueblo, pero que sin embargo ha sido puesto en práctica de hecho durante los últimos veinte años, no solo con la creación al margen de la Constitución en 2008 de la Fuerza Armada “Bolivariana,” mediante la Ley Orgánica de la misma, sino con el nombramiento, además, de militares y exmilitares para la mayoría de los altos cargos públicos de la Administración Civil del Estado, y su elección también, para los gobiernos regionales y locales, ha conducido al apoderamiento casi total de la Administración Pública del Estado por parte de los militares y por la Fuerza Armada, a la cual, incluso se le atribuye en la Constitución “la participación activa en el desarrollo nacional» (art. 328).
En esa línea, a partir de septiembre de 2014, el Presidente de la República comenzó a entregar a los militares el manejo y control total de la economía al designar a militares para dirigir todos los órganos de la Administración Pública del sector económico,10 designando incluso para dirigir y terminar de
destruir a PDVSA, a militares activos o recién retirados, sin conocimiento alguno del negocio petrolero,11 en medio de un esquema de corrupción de escala inconmensurable que obligó al propio gobierno en 2023 a hacer público parte de la catástrofe depredadora.
Lo grave de este apoderamiento de la Administración Pública y del control militar de le economía, ha sido, además, en los últimos años, particularmente a partir de 2013, la creación de empresas públicas del Estado de carácter militar adscritas al Ministerio de la Defensa y manejadas exclusivamente por militares, fuera de todo control o gobierno civil, destacándose las siguientes: Agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana AGROFANB, 2013; Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Banco Universal C.A. BANFANB, 2013; Compañía Anónima Militar de Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas, CAMIMPEG, 2016; Empresa Mixta Bolivariana Constructora de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana CANCORFANB, S.A, 2014; Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares C.A., CAVIM 1.975; Complejo industrial Tiuna I, C.A 2016; Complejo industrial Tiuna II, C.A., 2016; Constructora de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana C.A., CONSTRUFANB, 2013; Constructora IPSFA, S.A., 2012; Empresa de Sistemas de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, S.A. EMCOFANB, 2013; Empresa Militar de Transporte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana S.A. EMILTRA, 2013; Empresa Mixta Socialista de Vehículos Venezolanos, S.A. EMSOVEN, 2008; Financiadora de Primas Horizonte, S.A., 1972; Fondo de Inversión Misión Negro Primero, S.A. FIMNP, 2013; Viajes y turismo S.A INFAMIL, 1.979; Imprenta de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, S.A. IMPREFANB, 2017; Inversora IPSFA, S.A., 1996; Empresa del Estado Neumáticos del Alba. S.A. NEUMALBA 2017; Seguros Horizonte S.A., 1.956; Empresa Mixta Militar Venezolana de Proyectos de Tecnología. TECNOMAR, 2005; Canal de Televisión Digital Abierta para la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, C.A. TVFAN, 2013; Unidad Naval Coordinadora de los Servicios de Carenados, Reparación de Casco, reparaciones y Mantenimiento de Equipos y sistemas de Buques. UROCAR, 1990; Empresa Militar para el aprovechamiento sustentable de Productos Forestales y Recurso Naturales, EMASPROFORN, 2020. A esta lista se agrega un conjunto de Institutos autónomos, Fondos desconcentrados, Fundaciones y Asociaciones del Estado que conforman más de 44 entes. 12
El caso más notorio ha sido la creación de la Compañía Anónima Militar de Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas (CAMIMPEG), creada por decreto N° 2.231 de 10 de febrero de 2016,13 en paralelo a PDVSA.
No debe dejar de mencionarse que conforme a la Ley Orgánica que reserva al Estado la industria y el comercio de los hidrocarburos de 1975, al producirse la nacionalización de la industria petrolera se dispuso que el Ejecutivo nacional, a los efectos de la organización, administración y gestión de las actividades reservadas, atribuiría a “una de las empresas las funciones de coordinación, supervisión y control de las actividades de las demás, pudiendo asignarle la propiedad de las acciones de cualquiera de esas empresas,” (art. 6). Y así precisamente se creó a Petróleos de Venezuela S.A., la cual pasó en 1999 a ser la única empresa del Estado de rango constitucional (art. 303), funcionando como holding de la industria petrolera, adscrita al Ministro para el Petróleo.
Ese fue el esquema se rompió formalmente a partir de 2016, al crearse en paralelo a PDVSA, la antes mencionada empresa “militar” CAMIMPEG, como otra empresa petrolera, pero militar, adscrita al Ministerio para la Defensa y, por tanto, desvinculada, en el marco de la organización de la Administración Pública, del sector de energía y petróleo.
La motivación para la creación de dicha empresa, según se indicó en el decreto N° 2.231 de 10 de febrero de 2016, fue que la misma respondería a un “nuevo modelo de gestión” de acuerdo a “Revolución Bolivariana,” y a un “modelo económico productivo ecosocialista” para “desarrollar tecnologías propias de nuestra industria militar,” quedando adscrita dicha empresa, por tanto, al Ministerio para la Defensa. (art. 1). A tal efecto, el objeto social de la empresa abarca absolutamente todos los aspectos imaginables tanto de la industria petrolera, como de la industria del gas y de la industria minera, siendo en materia petrolera aún más amplió que lo previsto como objeto social en los estatutos de la propia PDVSA. En efecto, el artículo 3 del decreto de creación de CAMIMPEG enumeró este objeto social, efectuar:
- Todo lo relativo a las actividades lícitas de Servicios Petroleros, de Gas y Explotación Minera en general, sin que esto implique limitación alguna
- Se empleará en el área de rehabilitación y mantenimiento de pozos petroleros, reparación, mantenimiento y administración de taladros de perforación, fabricación, reparación y mantenimiento de las estaciones de flujo, bombeo, y plantas compresoras en áreas terrestres o marinas; servicios de reparaciones de bombas;
3 Contratación de personal obrero calificado para la industria de minería e hidrocarburos.
- Prestará servicios de apoyo logístico a las instalaciones; servicios generales a las empresas en todos sus variantes.
- Efectuará la importación, exportación, distribución, comercialización, compra venta de productos químicos para la industria minera, petroquímica, petrolera y gasífera, tales como desengrasantes, solventes aromáticos, disolventes, surfactantes, inhibidor de corrección, productos biodegradables para el medio ambiente.
- Servicio de transporte a nivel nacional e internacional, en las áreas de transporte lacustre, marítimo y terrestre a nivel nacional e internacional, mediante el suministro de lanchas, remolcadores, barcos, barcazas, gabarras, transporte privado, camiones plataformas, grúas, tractores, transporte público y privado, servicio de apoyo logístico a las industrias, fletamentos lacustres, aéreos, transporte aéreo comercial.
- Construcción de obras civiles en general, suministro, instalación y mantenimiento de refractarios, mantenimiento civil, de hornos industriales y mecánico de obras, suministro e instalación de anclajes mecánicos de andamios, construcción civil, mecánica, petrolera y eléctrica, construcción y mantenimiento de carreteras, mantenimiento de obras eléctricas, gasíferas, mineras; diseño, asesoraría, consultoría, inspección, elaboración y ejecución de proyectos de arquitectura e ingeniería, suministro de asistencia técnica mediante transferencia de personal, avalúos, servicios, procesamientos e informaciones y especificaciones técnicas.
- Plan de derrames de hidrocarburos, construcciones para desechos de hidrocarburos, transporte y manejo de desechos de perforación.
- Descontaminación, purificación, oxigenación, ozonificación de las aguas, lagunas, lagos, mares, embalses, hidrológicos, remoción de las algas y recolección de todo tipo de desechos derivados de la minería, del petróleo y del gas.
- Mantenimiento, protección, funcionamiento, y descontaminación del medio ambiente, tratamiento de desechos peligrosos y no peligrosos generados de las actividades mineras, petroleras, petroquímicas y gasíferas en las aguas y destino final, instalación de plantas de tratamientos a los fines de cumplir con los parámetros establecidos en las leyes ambientales;
- Monitoreo, supervisión, vigilancia del ecosistema acuático, en todos sus ámbitos, extracción de tuberías chatarras, desperdicios embarcaciones en desuso; importación y exportación de materiales, equipos y programas que permitan la ejecución de las actividades mencionadas y efectuar todo tipo de actividades afines y conexas con las indicadas;
- Todo lo relacionado a las actividades licitas de explotación y servicios mineros en general, la importación, producción, exportación, alquiler de materiales, equipos y programas que permitan la ejecución de las actividades mencionadas, sin que esto implique limitación alguna, en el desarrollo de actividades referentes a la comercialización y distribución de productos, mercancías y materia prima, dentro y fuera del territorio nacional y, en particular, la asistencia técnica relativa a la exportación, importación, distribución y venta de productos, equipos, maquinarias, repuestos, materias primas y cualquier otra clase de bienes; relativa al despacho y transporte de tales bienes; asistencia técnica relativa al estudio, análisis y cotizaciones para efectuar las recomendaciones en selección de proveedores;
- Asistencia técnica en actividades para la promoción de venta, investigación de mercado y transferencia tecnológica;
- Servicios de telecomunicaciones, asesoría técnica integral y dotación de elementos y equipos relacionados con el ramo;
- Agenciamiento naviero, agenciamiento aduanal, almacenaje temporal o “in bond” y en general el almacenaje o depósito de toda clase de mercancías en proceso de nacionalización;
- Ejecución de los actos y negocios jurídicos que guarden relación con el objeto descrito.
- Ejecución de obras civiles, eléctricas y mecánicas; mantenimiento y limpieza en general de áreas industriales y urbanas;
- Representaciones, importaciones y exportaciones, compra y venta de productos nacionales e internacionales,
- Prestación de servicios básicos y de ingeniería, suministro de mano de obra especializada, implementos de seguridad, transporte pesado y liviano,
- Compra venta, representación y distribución de equipos, materiales, repuestos y accesorios requeridos para la industria; importación y exportación de dichos materiales,
- La prestación de servicios y mantenimiento en las áreas de electricidad, mecánica, pintura, plomería, áreas verdes, impermeabilización, fumigación, tabiquería, herrería, fabricación, reparación, montaje de equipos industriales, electromecánico y estructuras metálicas.
- Alineación y montaje de equipos rotativos;
- Así como cualquier otra actividad mercantil lícita, relacionada con el objeto de la sociedad mercantil.
Esta empresa, por tanto, tiene todas las competencias no solo de PDVSA, sino de todas sus empresas filiales como Corpoven, S.A, PDVSA Petróleo, S.A., y Bariven, S.A, y con ello, el riesgo de que posiblemente se producirá el vaciamiento progresivo de todas estas empresas, las cuales es posible que queden como cascarones vacíos.
Y todo ello, además, con el agravante de que además, la nueva industria petrolera militar ha quedado por obra de la dictadura judicial, fuera del marco de control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República. En efecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 14 de diciembre de 2016, 14 dictada con motivo de un recurso de interpretación formulado por los propios abogados del Estado, es decir, la Procuraduría General de la República, insólitamente excluyó a la empresa a propia Compañía Anónima Militar de Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas (CAMIMPEG), del ámbito de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, por ser una “empresa militar,”
Los representantes de la Procuraduría, en efecto solicitaron del Tribunal Supremo la interpretación del artículo 43 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con normas de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a los fines de que se resolviera si las empresas adscritas al Ministerio de la defensa, aún cuando nada tenían que ver con el componente militar, estaban sometidas al control externo de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; y por tanto si dicha Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana conforme al artículo 291 de la Constitución, le correspondía ejercer el control, fiscalización y vigilancia de los ingresos, gastos y bienes públicos, afectos a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en sus cuatro componentes militares, y al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por lo que se refería a sus operaciones relativas al Sector Defensa.
Para ello, sobre las nociones clave antes mencionadas, la Sala Político Administrativa consideró que “la Fuerza Armada es la organización militar encargada de la defensa integral del Estado, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa es el máximo órgano administrativo en dicha materia, y el Sector Defensa viene a ser una noción más amplia, pues comprende tanto a la Fuerza Armada como al Ministerio y sus órganos internos, desconcentrados y entes adscritos;” concluyendo en definitiva con la interpretación de que:
“4. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ejerce un control fiscal externo sui generis sobre las Unidades de Auditoría Interna de los entes descentralizados funcionalmente adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
- La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana debe actuar en coordinación con las mencionadas Unidades de Auditoría Interna y con la Contraloría General de la República.
- La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ejercerá sus funciones sin perjuicio de las competencias constitucional y legalmente atribuidas a la Contraloría General de la República, por ser esta el órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal. Así se decide.”
Con ello, la función de la Contraloría General de la República quedó relegada a un segundo plano respecto del control externo de los entes descentralizados adscritos al Ministerio para la Defensa, aún cuando los mismos nada tengan que ver con el sector defensa, y se trata de empresas que corresponden al sector industrial o de energía como es precisamente la Compañía Anónima Militar de Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas (CAMIMPEG).
En todo caso, dicha empresa, contrariando la Constitución, entre otras ejecutorias ha resultado ser el instrumento más depredador del ambiente que pueda imaginarse, lo que ha quedado evidenciado en su participación como agente explotador en el ecocidio de la zona estratégica del llamado Arco Minero del Orinoco en el Estado Bolívar, establecida precisamente dos semanas después de la creación de dicha empresa militar.
Pero el militarismo no sólo se ha manifestado en la organización de la Administración, sino en el extraordinario gasto militar en que ha ocurrido Venezuela en los últimos años, no superado por ningún país de la región …
Fuente: Editorial Jurídica Venezolana, Biblioteca Allan R. Brewer Carías, UCAB