Se oye, como tambores de guerra, que el Jefe del Gobierno pretende Reformar el # 3 del artículo 44 de la Constitución de la RBV referido a la máxima pena de treinta (30) años de presión por delitos graves o extrema gravedad.
Al efecto, desglosando la norma Constitucional se estipula:
1.- La pena no puede trascender de la persona condenada.
2.- No habrá condenas a penas PERPETUAS e INFAMANTES.
3.- Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta (30) años.
El planteamiento de reforma por el Sr Maduro Presidente de Venezuela, va dirigido a establecer penas PERPETUAS e incluso CONDENAS de MUERTE y se pudiera decir que va dirigido a los delitos de traición a la Patria, sedición política, corrupción en la Administrativa pública y del Estado, blanqueamiento de esos recursos y asociados para delinquir, así como disponer de bienes de la Nación.
Esa culpabilidad debe ser entendida de conformidad con un principio de Derecho de Obligaciones conocido como la culpa incluyendo no solamente hacia el ejecutor de la ACCIÓN delictiva, sino hacia la persona que recomendó a determinado individuo para la ejecución de un determinado cargo en la Administración del Estado, _máxime_ , cuando se escuchó en muchas ocasiones del propio Jefe de Estado tanto Chávez como Maduro y otros hacer alarde de reconocimientos de la idoneidad, pulcritud, decencia, honorabilidad y prestigio de muchos personeros del Gobierno – hoy – presos por saquear los recursos de la Nación para poner a padecer a todo un pueblo como la destrucción de la clase media, empresas, industrias tanto públicas como privadas, y en situación de crisis el sistema productivo Agrícola y pecuario Nacional y; todo el andamiaje productivo del sector público, producto de la corrupción con intencionalidad, premeditación y alevosía que, de conformidad con el Derecho Penal son instituciones determinantes para conocer el nivel de intencionalidad del sujeto activo victimario del delito, en contra del sujeto pasivo, víctimas que no es más, que la sociedad.
La reforma Constitucional para modificar el sistema jurídico penal de condenas o penas por delitos cometidos en Venezuela debe ser objeto de un profundo estudio, por el sentido político y despótico que se persigue, más no con la finalidad propia de lo que son, las penas o condenas penales, como es dar la respuesta ante la sociedad por el delito perpetrado.
Ésto indica que no sólo se plantea la Reforma a la Constitución de la RBV de 1999 sancionada mediante un referéndum Constitucional el 16 de diciembre del mismo año, sino a todo el sistema Jurídico penal.
En el primero tendrá que hacerse mediante el Procedimiento que tiene por objeto la propia Constitucional referido a una revisión parcial y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura fundamental.
La iniciativa, en el caso, es por el Presidente de la República que debe ir respaldada por el Consejo de Ministros.
Está iniciativa debe ser tramitada por ante la Asamblea Nacional que contempla:
1. El proyecto de Reforma Constitucional tendrá una primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo.
2. Una segunda discusión por Título o Capitulo.
3. Una tercera y última discusión artículo por artículo.
4. La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de Reforma Constitucional en un plazo no mayor de dos años contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma.
5. El proyecto de Reforma se considera aprobado con el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional.
El proyecto de reforma Constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referéndum dentro de los treinta (30) días siguientes a su sanción.
El referéndum se pronunciará en conjunto sobre la reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, sí así lo aprobará un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o, sí en la iniciativa de reforma así lo hubiese solicitado el Presidente de la República.
Siguiendo la norma, determina que se declarará aprobada la reforma Constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. Si la iniciativa constó con más votos negativos que afirmativos no se podrá presentar de nuevo en el período Constitucional.
Diez días después de la aprobación de la reforma el Presidente está obligado a promulgarla y publicarla en Gaceta Oficial.
La llamadas penas PERPETUAS vienen a significar una privativa de libertad de por vida por el delito cometido y el daño Jurídico infringido como penas graves o extrema gravedad.
Durante 25 años en Venezuela en el denominado Gobierno Socialista del XXs se han cometido muchos delitos contra la cosa pública, pero que siendo justos y aplicando la justicia como una Teoría para la consolidación de un Estado construido, en la interpretación, esos delitos cometidos en estos años de la nueva centuria, se deben interpretar como CRÍMENES no sólo de corrupción o traición a la Patria, sino que trascienden a ser delitos, también de LESA HUMANIDAD; porque, por el saqueo público permitido y ejecutado por funcionarios de gobierno que no cumplieron su competencia en el control de las cuentas públicas como previos y posterior son, responsables punitivamente, al igual que los acusados ampliamente conocidos, como el Contralor General de la Nación, La Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional y su Junta Directiva, la Comisión de Contraloría Previa y posterior en el caso de PDVSA y, otras empresas cuyo propietario es el Estado y el Fiscal General de la Nación por no habrir averiguación por noticia CRÍMENES. Todos se sienten sorprendidos en el delito que ya conocían que se cometían en detrimento de toda una sociedad sin distinción.
Por esos delitos graves o extremadamente graves se le ha hecho daño al pueblo de Venezuela, porque conforme al artículo 2 de la Magna Carta Pública, Venezuela es un Estado democrático y Social, de Derecho y de Justicia que propugna como valores de su ordenamiento jurídico la vida, la libertad, la solidaridad y la responsabilidad Social, los Derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Los personajes de Gobierno implicados en delitos de corrupción, deben ser asimilados por analogía y lógica Jurídica a los CRÍMENES de LESA HUMANIDAD conforme al artículo 7 del Estatuto de Roma que es ley de la República desde el año 2000 porque fue dirigida, el defalco público, no sólo para generar pérdida y calidad de vida, contra una parte de la población, sino contra toda la población de manera general y sistematica, porque por la falta de recursos económicos robado, defalcados y saqueados por los propios funcionarios de Estado, no se pudo ejecutar el Estado Social que se caracteriza por bajar el bienestar y calidad de vida en buenos servicios públicos para la Sociedad en general; porque no debe haber exclusión y segregación, ya que la propia Constitucional, lo condena.
Por esa falta de responsabilidad social y solidaridad salieron huyendo ocho millones ochocientas mil ciudadanos venezolanos como desplazados sociales por falta de oportunidades mientras hay, una élite política que no sólo disfruta del bienestar, sino que se roba y saquea el producto y la riqueza nacional, al extremo de asegurarse que en bancos internacionales hay más 700 mil millones de dólares en cuentas particulares de gente que fue funcionario público sin importarle el sufrimiento y la muerte que parece ser natural, pero que es una muerte inducida a la sociedad por los corruptos que al fin de cuentas constituye falta de ética con respecto a la responsabilidad en la gestión del Estado que trasciende a la responsabilidad social y humana.
El Presidente de Venezuela Nicolás Maduro ha hecho actos públicos muy pomposos e histriónicos por Venezolana de Televisión en presencia de un nutrido público, dónde plantea el establecimiento de penas PERPETUAS y cree que para ejecutar estás condenas se requiere una reforma de la Constitución.
Interpretando el Estatuto de Roma que es ley de la República desde el año 2000, en la Parte VII referido a las penas o condenas contenido en los artículos 77 a 80, se establece en el #a que la reclusión será por un número que no exceda de 30 años.
El #b contempla la reclusión a perpetuidad o condena perpetua cuando lo justifique la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado.
En el # b del ordinal 2 del artículo 77 del señalado instrumento jurídico penal internacional, también se contempla el decomiso del producto, los bienes y los haberes procedentes directa o indirectamente de dicho crimen, sin prejuicio de los derechos de terceros de buena fe.
De tal manera, en interpretación del Derecho y la Ciencia Jurídica, no habría que reformar la Constitución; lo que hay que hacer es, aplicar la legislación y las Convenciones Internacionales ratificadas por el Estado Venezolano que conforme al Derecho, son leyes Supraconstitucionales, es decir, están por encima de la Constitución y de las leyes. En el presente caso, el Estatuto de Roma por ser Ley de la República es de obligatoria aplicación por el sistema de justicia penal venezolano.
Estamos claros que, la pretensión del Presidente Maduro quien se siente traicionado por tanta corrupción, que en mí reflexión, por interpretación del Derecho _ut_ _supra_ , él también es culpable; pero lo que realmente busca es enjuiciar a la oposición por delitos de violación a la Patria según ligeras interpretaciones discrecionales de la justicia que no razona; pero, si él quiere que la Justicia Penal aplique el Derecho contra los verdaderamente corruptos que son los acusados por el Ministerio Público de manera pública y notoria, como confesos en admisión de hechos de cohecho contra el País, apliquen las normas del Estatuto de Roma, entendiendo que con ese robo, se dañó a la sociedad entera y por tanto los hechos de corrupción deben ser asimilados a los crímenes contenidos en el artículo 5 del Estatuto de Roma como el crimen de Genocidio y Lesa humanidad que con base a la jurisprudencia se puede ampliar a los efectos de considerar que el robo y saqueo de la Nación es, un delito de extrema gravedad por el dañó moral y la muerte que genera y otros delitos contra los connacionales. Pero hay que estar claros. Los presos por oposición al Gobierno entre los civiles y los Militares, como no están incursos en esos CRÍMENES de corrupción, porque lo que han exigido es el establecimiento del Estado de bienestar, perdido por la corrupción, no se aplican esas normas. Ellos son inocentes que requieren su reconocimiento. Han actuado con base al Derecho de petición para salvar la Nación producto del despotismo y la corrupción pública contra bienes públicos.
* Ph.D. en Ciencias Políticas.
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