Por Patrizia Maciocch
El juez al decidir sobre el derecho a la indemnización por divorcio y al cuantificarlo también debe tener en cuenta la convivencia antes del sí. Las Secciones Unidas del Tribunal de Casación reconocen el mismo valor del tiempo transcurrido en la unión institucional que el transcurrido como pareja de hecho. Una decisión «histórica» que tiene en cuenta un cambio de costumbres y registra la existencia de un fenómeno cada vez más extendido, ignorado por la ley sobre el divorcio, n. 898 de 1970, promulgada en años en que la convivencia prematrimonial era verdaderamente rara. Hoy las secciones mixtas del Tribunal Supremo se ocupan de ello sabiendo, escriben los jueces, que «la cohabitación prematrimonial es hoy un fenómeno consuetudinario cada vez más arraigado en el comportamiento de nuestra sociedad, que va acompañado de un mayor reconocimiento – en los datos estadísticos y en la opinión pública percepción – vínculos de hecho entendidos como formaciones familiares y sociales de igual dignidad que las conyugales”.
La contribución dada y las renuncias.
El Tribunal Supremo, reiterando el carácter no sólo asistencial sino también equiparador-compensatorio de la indemnización por divorcio, invita a considerar los casos en los que el matrimonio está vinculado a una convivencia prematrimonial de la pareja «que presenta las características de estabilidad y continuidad, debido a un proyecto de vida en común, del que también derivan aportaciones económicas mutuas, donde emerge una relación de continuidad entre la fase «de facto» de esa misma unión y la fase «legal». Al decidir sobre el derecho y fijar la cuantía de la prestación, el juez deberá verificar la contribución que presta quien la solicita «a la gestión familiar y a la formación del patrimonio común y personal de cada uno de los cónyuges». La existencia, durante la convivencia prematrimonial, de opciones compartidas por la pareja que han configurado la vida dentro del matrimonio y que pueden estar vinculadas, previa verificación del correspondiente vínculo causal, a sacrificios o renuncias, en particular, a la vida laboral/profesión económicamente cónyuge más débil, que fue declarado incapaz de garantizar una manutención adecuada tras el divorcio».
El paso adelante del derecho vivo
Por tanto, la jurisprudencia da un paso más en la dirección que imponen las tareas que ahora asume el derecho vivo: hacerse cargo de la evolución de las costumbres sociales interpretando la noción de «familia», concepto «caracterizado por una mezcla intrínseca de hechos y leyes». Y una vez más interpreta los distintos modelos familiares.
La conclusión a la que se llega es que, hasta la fecha, tal como está definida la indemnización por divorcio, no se puede ignorar la convivencia prematrimonial cuando, como en el caso examinado, se ha prolongado en el tiempo (en concreto, siete años, con el nacimiento de un hijo) y se ha «consolidado». » una división de los roles domésticos, capaz de crear «desequilibrios» destinados a proyectarse en el futuro matrimonio y divorcio que debe seguir.
Evaluaciones a realizar
Precisamente la elección de la pareja de dar mayor estabilidad a la unión de hecho a través del matrimonio, que representa el hecho generador de la regulación del subsidio de divorcio, sirve para «colorear» y hacer jurídicamente relevante el modelo de vida adoptado antes del matrimonio. «Por lo tanto – se lee en la frase – no se trata de introducir una «anticipación» no autorizada del inicio de los hechos que constituyen la indemnización por divorcio, ya que sólo se producen después del matrimonio, que representa, precisamente, el acontecimiento que genera el divorcio. subsidio, pero permitir al juez, al verificar la existencia de las condiciones para el reconocimiento del subsidio al cónyuge económicamente más débil, en el marco de la solidaridad postmatrimonial, tener en cuenta también las elecciones hechas
por la misma pareja durante el período pre matrimonial. convivencia, cuando surge una relación de continuidad entre la fase «de facto» de esa misma unión, en la que precisamente se tomaron esas decisiones, y la fase «legal» del vínculo conyugal».
* Tomado del diario de economía y finanzas de Milano Il sole 24 ore
https://www.ilsole24ore.com/art/nell-assegno-divorzio-pesa-anche-periodo-convivenza-prem atrimoniale-AFCAbo6B
* Responsable de la edición: Raúl Ochoa Cuenca