Juzgado de Sustanciación del TSJ admite demanda de Cafucamide

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitió la demanda que introdujo la representación judicial de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (Cafucamide) contra la sociedad mercantil Corporación Don Bau, C.A., por indemnización de daños y perjuicios.

Para el presente caso, una vez revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca), y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, “admite cuanto ha lugar en derecho la demanda iniciada”. Adicionalmente, ordenó emplazar a la mencionada sociedad mercantil en la persona de su Presidente ciudadano José Francisco González para que comparezca por ante el Juzgado a la audiencia preliminar, así como también a contestar la demanda interpuesta.

En lo que respecta a la solicitud de que se “decrete medida de embargo preventivo” sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta por el doble de las cantidades demandadas, más las costas y costos procesales que deberán ser calculados prudencialmente por el Tribunal, el Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Lojca, explica que “no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia”; de allí que acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes.

Finalmente, el Juzgado también ordenó notificar al ciudadano Procurador General  de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Fuente: Prensa TSJ

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