Inadmisible acción de amparo constitucional interpuesta vía correo electrónico

Luisa Estella Morales, Magistrada

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de su presidenta magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaróinadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta vía correo electrónico el 16 de agosto de 2011, por el representante judicial del ciudadano Brinolfo Antonio Carvajal.

El recurso de amparo enviado al buzón de internet de la Secretaría de la Sala Constitucional del TSJ fue en virtud de que según la solicitante la Corte de Apelaciones del estado Zulia “ha violado su derecho constitucional de accionar el amparo, utilizando técnicas y subterfugios legales”, señala la sentencia número 12 de la Sala.

Para el presente caso la Sala Constitucional explicó que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual explica que la acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. Al tiempo que destaca que de ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres días siguientes. “También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta”.

Además la Sala Constitucional señaló que a la vía telegráfica se ha agregado otros medios, como bien lo admitió la Sala en sus sentencias números 742/2000 y 523/2001, y acerca de la interposición de la acción de amparo constitucional a través del correo electrónico en la sentencia número 523 en el Caso relacionado al ciudadano Oswaldo Álvarez.
En el mencionado caso la Sala admitió que dentro del medios telegráfico al que hace alusión el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales está incluido el internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres días siguientes a su recepción.
El artículo sostiene que es así con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por el reciente Decreto Ley Nº 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones.
Sin embargo, la Sala del TSJ sentenció que, visto que no consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta por vía de internet haya sido ratificada en la forma prevista en la norma supra transcrita, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto, la precitada solicitud debe declararse inadmisible.
Fuente: Prensa TSJ

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