La Sala Político Administrativa, en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró improcedente la medida cautelar innominada formulada en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Máxima Junín FM, C.A., y entre otros, de Nelson Enrique Belfort Isturiz, en su condición de presidente de la sociedad mercantil Circuito Nacional Belfort, C.A., contra la Resolución Nº 176 del 31 de julio de 2009, dictada por el Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.
La Resolución impugnada declaró que operó la renuncia del Título Administrativo Definitivo contenido en el Oficio N° 000165 del 20 de enero de 1999, emitido por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), a favor de Arturo Álvarez Leal, a través del cual se le autorizó el inicio regular de las transmisiones para operar y explotar la frecuencia 94.5 MHz Canal 33, Clase “B”, en Rubio, estado Táchira; la cesación de los efectos del mencionado Título; así como la improcedencia de la solicitud de transformación de Título Administrativo Definitivo presentada por Nelson Enrique Belfort Istúriz.
Al resolver la solicitud de medida cautelar innominada, la Sala Político Administrativa constató que la parte solicitante pidió que se le restituya de manera inmediata en el uso regular y explotación del espectro radioeléctrico y en consecuencia, se le permita seguir operando la estación de radiodifusión CNB 94.5 FM Tachirense, mientras dure el presente juicio.
Indica la sentencia del TSJ que la parte solicitante fundamentó sus argumentos al denunciar que el acto administrativo impugnado supuestamente cercena el derecho de la libertad de expresión y del libre ejercicio de la empresa Máxima Junín FM C.A.
Al respecto el máximo Tribunal señaló que “sin prejuzgar sobre el fondo de la nulidad planteada considera que la Administración con la emisión del acto impugnado no vulneró los denunciados derechos a la libertad de expresión y al libre ejercicio de la empresa recurrente, puesto que, en principio, no consta en el expediente el traspaso de la titularidad de la concesión contenida en el referido Oficio N° 000165 para operar la frecuencia 94.5 MHz a favor de la empresa Máxima Junín FM, C.A., ni tampoco de su Presidente el ciudadano Nelson Enrique Belfort Istúriz.”
Agrega la sentencia que al revisar el expediente tampoco se evidencia que Arturo Álvarez Leal, hubiese participado en el procedimiento establecido por Conatel para la Transformación de los Títulos de Concesión o Permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, ya que tampoco se verifica en el expediente que el referido ciudadano, haya solicitado la transformación del Título Definitivo.
Concluyó la Sala Político Administrativa que en el presente caso no se cumplió uno de los requisitos concurrentes para acordar una medida cautelar, por lo que la misma se declaró improcedente.
Fuente: Prensa TSJ