Gobierno cambiará límites regionales con la Habilitante

¿Se cambiará la división territorial con los mismos criterios que se cambiaron los límites de los circuitos para elegir diputados?

El proyecto de Ley Habilitante que se debate este martes en la Asamblea Nacional propone «diseñar una nueva regionalización geográfica del país, con la finalidad de reducir los altos niveles de concentración demográfica» en algunas zonas del territorio nacional.

Lo anterior se expone dentro del ámbito 4 (Ordenación territorial, desarrollo integral y uso de la tierra urbana y rural), de las 9 materias las que legislará el presidente Hugo Chávez, una vez que la Ley Habilitante solicitada por él ante la Asamblea Nacional, sea sancionada en el hemiciclo.

Además, se plantea dictar o reformar normas para regular la creación de nuevas comunidades y conformación de comunas, atendiendo la realidad de cada espacio, especialmente en los territorios habitados por pueblos indígenas.

Otras propuestas que se destacan a grandes rasgos en el proyecto de Ley Habilitante se expresan en los siguientes ámbitos:

*Atención a las necesidades vitales que se han generado de la emergencia por las lluvias: Modos de proceder de entes públicos y privados ante desastres naturales, con la participación de las organizaciones populares.

*Infraestructura, transporte y servicios públicos: Dictar o reformar normas que regulen la actuación de entes públicos y privados en la construcción y optimización de obras de infraestructura. Igualmente, legislar en torno al sector de telecomunicaciones.

*Vivienda y hábitat: Construcción de viviendas en general y acceso de las familias a mecanismos que faciliten adquisición, ampliación y remodelación.

*Financiero y tributario: Creación de fuentes y fondos especiales a fin de atender la contingencia por las lluvias.
Modernizar el marco regulatorio de los sectores tributario, impositivo, monetario, y crediticio del mercado de valores, de la banca y los seguros.

*Seguridad ciudadana y jurídica: Habla de los sistemas de seguridad ciudadana, policial y de protección civil, además de los procedimientos relativos a identificación y control migratorio.

*Seguridad y defensa integral de la Nación: Normas relativas a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana-FANB  y al sistema de protección civil; disciplina y carrera militar y atención integral a las fronteras.

*Cooperación internacional: Competencias del Ejecutivo Nacional para la celebración de contratos de interés público de carácter bilateral o multilateral, destinados a desarrollar sectores estratégicos y a atender las consecuencias de desastres naturales.

*Sistema socioeconómico de la Nación: Todo lo relativo al título VI de la Constitución (Sistema socioeconómico, fiscal, monetario y presupuestario). Menciona el interés por erradicar desigualdades que se derivan de la especulación, usura, acumulación del capital, monopolios, oligopolios y latifundios.

Está previsto que el Parlamento sancione la Habilitante el próximo jueves.

El artículo 236, numeral 8, de la Constitución establece que, dentro de sus atribuciones, el Presidente puede dictar decretos con fuerza de ley mediante una autorización por parte de la AN.

En el mismo sentido, el artículo 203 dice que las competencias especiales para que el Ejecutivo legisle deben ser sancionadas en la Asamblea con las tres quintas partes de sus integrantes.

La AN debe fijar el plazo del ejercicio del Presidente para legislar, además de aprobar las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Jefe de Estado.

Fuente: AVN, Redacción

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