La resolución 94 del Ministerio de Turismo, publicada en la Gaceta Oficial 40.272 de fecha 15 de octubre de 2013, fija nuevas normas para la inscripción de los prestadores de servicio turístico en el Registro Turístico Nacional (RTN) y otorga un plazo de 180 días continuos para que quienes estén ya inscritos actualicen su RTN.
La normativa, que circuló este miércoles, indica también que el despacho dirigido por Andrés Izarra implementará un Sistema Automatizado del Registro Turístico Nacional (SARTN), donde los interesados podrán consignar vía web la documentación requerida.
Una vez operativo ese nuevo Sistema, el Ministerio emitirá un Certificado Electrónico, tanto del RTN como de su actualización.
EL RTN tiene carácter único, público y obligatorio, «para la consolidación de los datos del Sistema Turístico Nacional, de los prestadores de servicio turísticos localizados en el territorio nacional».
Deben inscribirse todas las personas naturales y jurídicas, comunidades organizadas y demás formas de participación que realicen actividades turísticas.
En el caso de las empresas, se deben apuntar las de alojamiento, agencias de turismo, transporte turístico, administradoras de empresas turísticas, empresas de recreación turística, establecimientos de alimentos y bebidas y compañías de información, promoción y publicidad turística.
Asimismo, las personas naturales: conductores de transporte turístico, guías de turismo, agentes de turismo, profesionales en el área de turismo y hotelería y las que presten alojamiento, tranporte y servicios recreativos, incluido alquiler de toldos, sillas, mesas, motos acuáticas, bananas, ultralivianos, parapentes, implementos para surf, windsurf y submarinismo, bicicletas, botes de pedal, etc.
La resolución detalla cuáles son los requisitos a consignar al formalizar la inscripción y deroga la normativa dictada por el exministro Petro Morejón, en agosto de 2009.