La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, estableció un conjunto de normas para regular las operaciones de las empresas de medicina prepagada, a través de la resolución 000326 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, publicada en la Gaceta Oficial número 39.617 que circuló este jueves.
De acuerdo con la resolución, tales normas tienen por objeto regular los servicios de medicina prepagada, establecer los principios y las bases que rigen la organización, el funcionamiento, el control, la supervisión, la vigilancia, la autorización, la inspección, la verificación y la fiscalización de dichas empresas, así como los derechos y obligaciones de los sujetos que intervienen en las relaciones jurídicas que derivan de esta actividad.
Entre las disposiciones, se establece que las empresas de medicina prepagada requerirán para su funcionamiento una autorización de parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y cumplir con condiciones como poseer un capital mínimo pagado equivalente a mil unidades tributarias.
Además, las empresas deberán adoptar la forma de sociedad anónima, con un mínimo de cinco accionistas de comprobada solvencia económica y moral; especificar el origen de los recursos económicos utilizados para la constitución de la sociedad mercantil y proporcionar la información necesaria para su verificación.
El servicio de estas empresas podrá ser prestado en dos modalidades: de manera directa, a través de sus propios recursos y personal técnico y profesional; o de manera indirecta, mediante centros médicos y profesionales adscritos con los cuales se celebren contratos civiles de prestación de servicios de salud.
El objeto social de las empresas de medicina prepagada debe contener como actividad exclusiva la gestión y prestación de servicios médicos preventivos y asistenciales.
Fuente: AVN