Domínguez & CIA pierde en TSJ demanda por enfermedad ocupacional

La Sala de Casación Social, en ponencia del magistrado Luis Franceschi Gutiérrez, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Yovanny Ramón Rivero, contra la sociedad mercantil Domínguez & CIA. S.A., (antes Domínguez y CIA Caracas, S.A.), empresa que deberá pagar al demandante noventa y tres mil novecientos sesenta y nueve bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs. F. 93.969,60), más lo que resulte por concepto de indexación.

Este caso se refiere a un juicio por cobro de acreencias laborales interpuesto por Yovanny Rivero, contra la señalada sociedad mercantil, en el que el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la demandada y parcialmente con lugar la demanda, siendo confirmada la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida entidad que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Posteriormente Domínguez & CIA. S.A. formalizó recurso de casación, el cual al ser estudiado por la Sala del Máximo Tribunal del país declaró procedente la denuncia analizada por falta de aplicación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia, con lugar el referido recurso y anulada la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA DEMANDA

Al pronunciarse la Sala de Casación Social sobre el fondo de la controversia, constató que el demandante señaló que inició su relación de trabajo con la demandada el 31 de marzo de 1997, desempeñando el cargo de barnizador en el departamento de litografía, posteriormente fue cambiado al cargo de hornero, luego se desempeñó como chofer de montacargas y finalmente como ayudante de litógrafo.

Entre otras cosas, Yovanny Ramón Rivero alegó que no se le proveyó ningún tipo de instrumentos de protección, que su labor se desarrollaba sin condiciones de seguridad, salud y bienestar, que durante toda la relación laboral mantuvo contacto directo con el ruido causado por las máquinas, el polvo, los químicos y contaminantes.

Señala la Sala del TSJ, que quedó demostrado mediante la certificación de la enfermedad como ocupacional, que el demandante no puede continuar desempeñándose en sus labores habituales, en virtud de la discapacidad parcial y permanente declarada, pues presentó disminución de la agudeza auditiva bilateral y dolor a la digito presión lumbar con limitación funcional para los movimientos de laterización y dorsiflexión del tronco. Además, el informe que fue evaluado por la psicóloga del departamento de medicina ocupacional de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (Diresat) quien le diagnosticó marcada ansiedad y depresión vinculadas con la situación laboral.

En cuanto a la responsabilidad de la parte demandada, precisa la sentencia que la empresa no cumplió suficientemente con las normas de seguridad a fin de evitar la ocurrencia de la enfermedad. “Sin embargo, se encuentran en el caso bajo estudio atenuantes a favor del responsable, pues también quedó acreditado en autos y es reconocido por el actor, que éste fue reubicado en un puesto de trabajo acorde con su nueva condición de salud y se mantiene activo al servicio de la empresa, la cual ha cumplido con todas las exigencias del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales”.

Concluyó la Sala de Casación Social que el total de la condena que la sociedad mercantil Domínguez & CIA. S.A. deberá pagar a Yovanny Ramón Rivero es de Bs. F. 93.969,60, más lo que resulte por concepto de indexación, para cuya determinación se ordena una experticia complementaria del fallo, atendiendo a una serie de parámetros señalados en la sentencia.

Finalmente la Sala del Tribunal Supremo de Justicia advirtió que “en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”

Fuente: Prensa TSJ

56 comentarios

  1. hola matheus que paso que no has escrito mas de mi, deja el orgullo, escribe o fue que conseguistes otro personaje de quien escribir, acuerdate que yo soy tu preferido.

  2. Las fotos arriba es la realidad que se vive en Dominguez&Cia planta los Guayos donde un sindicato patronal que dice pertenecer al PSUV de los Guayos es complice del abuso patronal por mantener sus privilegios .

  3. Eduardo Socorro Vs. Robert Matheus:
    Estimados Compañero:
    El conocimiento lleva a la uni­dad, como la ignorancia a la diversidad. La sociedad no son los hombres, sino la unión de los hombres. Hay que unirse no para estar juntos, sino para hacer algo juntos. En todos los ejércitos, la unidad de voluntad y de pensamiento es lo que asegura la victoria sobre los enemigos. Toda su fuerza está en la unión, todos sus peligros están en la discordia.Si no sabemos vivir todos juntos como hermanos, pereceremos todos juntos como idiotas. CAMARADAS HOY TENEMOS UNA OPORTUNIDAD, DE SER MEJOR, VAMOS APROVECHARLA. EN LA EMPRESA DOMINGUEZ, LA MEDIOCRIDAD ESTA DIRIGIENDO LA EMPRESA. DEJEMOS LA DIFERENCIA, HERMANO EDUARDO SOCORRO. EN VERDAD CREO EN TU PALABRA COMO CREO EN LA DEL COMPAÑERO ROBERT MATHEUS. Y CENTRÉMONOS EN LA LUCHA, LA EMPRESA DOMINGUEZ TIENE 80 AÑOS. ES DECIR A PASADO POR VARIAS ADMINISTRACIONES, LA QUE TENEMOS ACTUALMENTE DICE SER OBRERISTA Y CONTRARIA AL EMPLEADO VEAN MI CASO. VAMOS A RETARLA DÍA A DÍA, SOLO ASÍ TENDREMOS UNA EMPRESA SERIA, FUERTE QUE PODRÁ MANTENERSE EN EL TIEMPO. CAMARADAS No es LA APTITUD, si no tu ACTITUD, lo que determina tu ALTITUD. Cuando menos lo esperamos, la vida nos coloca delante un desafío que pone a prueba nuestro coraje y nuestra voluntad de cambio. UNIDOS VAMOS HACER FUERTE, CENTRADO EN LA META LLEGAREMOS VICTORIOSO.

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