La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Isbelia Pérez Velásquez, declaró con lugar un recurso de casación contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 20 de mayo de 2010.
En consecuencia, anuló el fallo recurrido, y ordenó al tribunal superior que resulte competente, dictar nueva decisión sin cometer el defecto de actividad declarado por la Sala. De esta manera quedó casada la sentencia impugnada.
Se trata de una oferta real de pago, seguida por la ciudadana Marjorie Pernalete, contra la sociedad mercantil Promotora Isla Coral C.A. y la Fundación Instituto Universitario Politécnico (FUNDIUP), en el que el referido Juzgado Superior, declaró “con lugar la apelación interpuesta por la acreedora y ordenó la reposición de la causa al estado que tenía para la fecha 31 de agosto de 2007, en que se dictó el auto de admisión, para que el tribunal cumpla lo dispuesto en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil y se traslade al lugar donde deba realizarse la oferta. De esta manera, decretó la nulidad de la decisión recurrida y de todas las actuaciones efectuadas a partir del auto de admisión de la demanda”.
Contra la referida decisión de la alzada, la oferente anunció recurso de casación y lo formalizó oportunamente, alegando que el juez de alzada ordenó una reposición mal decretada y la dejó “en estado de indefensión, porque dicha reposición no tenía ninguna finalidad útil”.
La Sala, luego de una serie de argumentos, consideró que la reposición decretada en la causa “resulta inútil, toda vez que la recurrida, equívocamente, ha entendido que las formas procesales son inflexibles e insustituibles por otras distintas a las indicadas en la norma y no admiten convalidación, ni subsanación de las partes en caso de violación”.
En este caso, la Sala constató que el acta de oferta levantada por el tribunal “contenía en todos los requisitos exigidos por la norma prevista en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, con ajuste a las circunstancias particulares del caso”.
Además comprobó que contra ambas partes oferidas en el juicio, “obró la notificación de la oferta, en un caso, de manea espontánea y otra tácita, en virtud de sus actuaciones en el expediente”, lo cual conforme a la jurisprudencia de este Alto Tribunal surtió plenos efectos en el juicio.
En este sentido la Sala consideró que el juez superior al haber decretado la reposición y ordenado la nulidad de lo actuado “en vulneración de los principios de economía y celeridad procesal así como el debido proceso”. Por esta razón decidió declarar la infracción de los artículos 12, 206 y 213 del Código de Procedimiento Civil, y la procedencia de la presente denuncia.
Fuente: Prensa TSJ