El Banco Central de Venezuela informa a la colectividad que desde el cierre del proceso de captura de las órdenes de compra presentadas por los Participantes Convocados a las Subastas Nos. 01-2013, realizadas por este Instituto a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), dirigidas a las personas naturales y jurídicas indicadas en las respectivas Convocatorias, se dio inicio al procedimiento de verificación del cumplimiento de los requisitos previstos tanto en la normativa dictada por este Banco Central que rige las subastas en referencia, como los establecidos en las Convocatorias emitidas para dichos actos, en aras de constatar la certeza de la información remitida y los procedimientos aplicados, ello en función de lo previsto en el artículo 14 de la Resolución N° 13-07-01 del 02/07/2013.
En este sentido, se hace del conocimiento del público en general que dicho procedimiento de verificación continuará realizándose de manera permanente, a objeto de comprobar la observancia de los términos y condiciones que rigen dichas subastas, al tiempo de garantizar los derechos e intereses de los Participantes Convocados en su condición de clientes de las Instituciones Autorizadas, así como velar por la transparencia de este Sistema Complementario que persigue apoyar los sectores estratégicos requeridos para el fortalecimiento de la economía nacional.
Asimismo, se reitera a las Instituciones Autorizadas y a los Participantes Convocados, que el incumplimiento de lo previsto en las Convocatorias, y demás normativa que rige su participación en las subastas convocadas a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), dará lugar a la suspensión temporal o definitiva de dichas Instituciones Autorizadas para participar en el SICAD, así como a la exclusión de los participantes convocados del Registro de Usuarios del Sistema Complementario de Administración de Divisas (RUSICAD), ello atendiendo a lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Resolución N° 13-07-01, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.201 de fecha 04/07/2013, y sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes de conformidad con lo establecido en la normativa cambiaria.
De igual modo, tal y como fue expresado tanto en la normativa como en las Convocatorias, se ratifica que el Banco Central de Venezuela se reserva el derecho de efectuar el control posterior sobre el uso o aplicación de las divisas a los fines para los cuales éstas fueron requeridas, pudiendo realizar, adicionalmente, las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las Instituciones Autorizadas para operar de acuerdo con lo previsto en la Resolución N° 13-07-01, a los fines de verificar el cumplimiento de los términos y condiciones dictados por este Instituto en esta materia, y la certeza de la información remitida conforme a éstos y los procedimientos aplicados, en función de lo establecido en el aludido artículo 14 de la citada Resolución, en concordancia con el Aparte Único del artículo 16 ejusdem.
Finalmente, se destaca que con la implementación del mecanismo de subastas especiales de divisas y títulos valores denominados en moneda extranjera a través del SICAD, se continua ejecutando un importante mecanismo complementario de adjudicación de divisas, que acompaña la estrategia de la política cambiaria, a fin de incrementar la producción interna de bienes y servicios, preservar el ciclo de crecimiento económico y abatir la inflación; ello en el entendido que el grueso de las asignaciones cambiarias seguirá siendo canalizado por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), institución que continuará aprobando y supervisando el mayor flujo de divisas que se inyecta a la economía nacional para su adecuado funcionamiento.
Fuente: Prensa BCV