Amín Rivas: La no intervención

Por Amin Rivas Hernandez

Los sucesos recientes en Venezuela suscitan una reflexión sobre la importancia contemporánea de los principios de Soberanía y de no intervención en los asuntos internos de los Estados.

El uso desmedido del poder, donde algunos estados violan abiertamente los derechos humanos y cometen crímenes que el Estatuto de Roma de la CPI describe, luego proclaman que están ejerciendo su Soberanía estatal y demandan que la comunidad internacional no interfiera en sus «asuntos internos» .

Ha habido una gran pasividad y un interés perverso en aceptar que políticos retrógrados destruyan una nación de manera integral, basándose en principios obsoletos y ajenos al contexto histórico actual.

El concepto de soberanía emergió en la teoría política y filosófica durante la Edad Moderna. Jean Bodin fue uno de los primeros filósofos en definir la Soberanía en su obra «Los seis libros de la República» (1576), como el poder absoluto y perpetuo de una república, que le permite autogobernarse sin interferencias externas.

El pensamiento político se transformó significativamente con figuras como Thomas Hobbes y John Locke. Hobbes, en su obra «Leviatán» (1651), argumentó a favor de una autoridad central fuerte para evitar el caos y la guerra civil.

Por otro lado, Locke defendió, que la soberanía reside en el pueblo y que el gobierno debe ser un contrato social entre gobernantes y ciudadanos, un concepto a menudo ignorado por gobernantes despóticos y tiranos.

La soberanía se convirtió en un concepto esencial durante la transición del feudalismo al estado-nación, justificando la autoridad del monarca sobre los señores feudales.

Actualmente, la soberanía se entiende como la autoridad máxima y absoluta de un Estado independiente para tomar decisiones autónomas en cualquier ámbito.

El Tratado de Westfalia, suscrito en 1648, que puso fin a la Guerra de los Treinta Años en Europa, estableció el Principio de Soberanía. Al acordar respetar la soberanía y la integridad territorial de los estados, se sentaron las bases para el Principio de No Intervención. Dicho Principio fue más tarde ratificado por la Doctrina Monroe en 1823, la Convención de Montevideo en 1933 y se incorporó en la Carta de las Naciones Unidas en 1945. Sin embargo, en el transcurso de la Guerra Fría, Estados Unidos y la Unión Soviética ignoraron este principio, ejerciendo su influencia en países como Vietnam y Afganistán.

Los comienzos de este principio en América Latina se manifestaron en el famoso Congreso de Panamá de 1826, convocado por el Libertador con el fin de neutralizar la intervención europea. En 1902, el argentino Luis María Drago formuló la doctrina que sostenía que la deuda pública, no justificaba la intervención armada ni la ocupación extranjera del territorio nacional, conocida como la Doctrina Drago.

El Principio de No Intervención constituye una norma esencial del derecho internacional, que prohíbe a los Estados intervenir en los asuntos internos de otros. Este principio se fundamenta en el respeto a la soberanía y la igualdad, y su objetivo es mantener el orden y la estabilidad internacional, fomentando que la interacción entre los Estados sea respetuosa y constructiva.

Entre los aspectos de la no intervención están:

1,- Prohibición de la intervención armada.

2,- Intervención política y económica.

3. Ayuda Humanitaria.

4.- Resoluciones Internacionales.

Para su aplicación, en ciertos casos es necesario el consentimiento del Estado o una decisión del Consejo de Seguridad ONU, motivado a serias violaciones de los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad.

El principio continúa siendo pertinente en la actualidad, aunque su implementación puede volverse complejo debido a los distintos intereses políticos y económicos de las naciones. Se presentan desafíos particulares en contextos de crisis humanitaria, donde la necesidad de proteger a las poblaciones vulnerables puede chocar con la soberanía nacional.

La Comunidad Internacional admite ciertas excepciones. Por ejemplo, la intervención puede ser justificada en casos de graves violaciones a los derechos humanos o cuando la situación representa una amenaza para la paz y la seguridad internacional.

La Responsabilidad de Proteger (R2P), principio adoptado por la ONU en 2002, establece que si un Estado no puede o no quiere proteger a su población de genocidios, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, la Comunidad Internacional tiene la obligación y responsabilidad de intervenir, incluso con el uso de la fuerza armada si es necesario.

Un ejemplo de estas excepciones fue la intervención de la OTAN en Libia, basada en el principio de R2P para proteger a la población civil de las fuerzas del régimen de Gaddafi, aunque un Estado posee autoridad suprema dentro de su territorio y toma decisiones de manera independiente, su soberanía no es absoluta sino limitada. Los Estados asumen limitaciones a su soberanía al firmar tratados internacionales de derechos humanos, comprometiéndose a proteger los derechos de sus ciudadanos y aceptando supervisión internacional.

Después de la Segunda Guerra Mundial, se estableció que la salvaguarda y fomento de los derechos humanos es un principio que trasciende las fronteras nacionales y no debe estar limitado, en ninguna circunstancia, por la soberanía de los Estados.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, junto con otros convenios internacionales, proclama que estos derechos son inalienables y deben ser respetados por todos los países.

En resumen, a pesar de que la soberanía y los derechos humanos pueden entrar en conflicto, el derecho internacional busca un equilibrio entre ambos para proteger a las poblaciones vulnerables sin poner en riesgo la estabilidad del Estado. No obstante, se reitera la prevalencia de la protección y defensa de los derechos humanos.

La Responsabilidad Internacional dicta que la comunidad internacional tiene el deber de proteger los derechos humanos, incluso si esto implica intervenir en los asuntos internos de un Estado cuando se producen violaciones graves de dichos derechos.

Aunque la no intervención es un principio fundamental, existen excepciones reconocidas. La doctrina de la Responsabilidad de Proteger (R2P) permite la intervención internacional ante situaciones de genocidio, crímenes de guerra, limpieza étnica y crímenes contra la humanidad.

Para que se considere legítima una intervención, generalmente se requiere la autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Dicha intervención debe contar con el respaldo de un Mandato Internacional y la aprobación del Consejo de Seguridad. Antes de considerar la intervención militar, es esencial agotar todas las opciones diplomáticas y aplicar sanciones económicas para presionar al Estado infractor a cumplir con sus obligaciones en derechos humanos.

Desafortunadamente, muchos conflictos permanecen sin resolver debido al «veto» en el Consejo de Seguridad. Tanto Estados Unidos como Rusia continúan su enfrentamiento político y de poderío, impidiendo acuerdos que beneficien la paz y la tranquilidad internacional. El Secretario General de la ONU posee una herramienta no utilizada para contrarrestar este «efecto veto», la Resolución 377-1950, que permitiría a la Asamblea General asumir un rol permanente, actuando como sustituto del Consejo de Seguridad y así evitar la paralizante acción del veto. Para lograrlo se requiere el coraje, valentía y decisión política del Secretario General.

Por ejemplo, las guerras actuales podrían finalizar con la aplicación de la Resolución 377, en beneficio de la paz y seguridad mundial. El Principio de Soberanía de un Estado, bajo el cual dictadores y tiranos proclaman «la no injerencia o intervención», ha perdido terreno y relevancia ante la Obligación Colectiva de los Estados de preservar los valores supremos de los derechos fundamentales del hombre, tal y como se establece en la carta fundacional.

En conclusión, si bien el principio de no intervención es fundamental para la Soberanía, la defensa de los derechos humanos justifica excepciones en situaciones de violaciones flagrantes y crímenes contra la humanidad.

La Carta de Conducta o Doctrina Roldós aprobada en 1980 enuncia que «la acción conjunta para proteger los Derechos Humanos, no violan el Principio de No Intervención…» «…en caso de emergencia humanitaria, no hay ningún Principio Jurídico, ni siguiera el de la Soberanía, que pueda invocarse para proteger a los autores de Crímenes de Lesa Humanidad. El Consejo de Seguridad, tiene el deber moral de actuar en nombre de la Comunidad Internacional.

“La intervención armada debe seguir siendo el último recurso, pero ante la… es una opción que no se puede desechar

Kofi Annan

* internacionalista egresado de la UCV, ex directivo de la CVG.

Editado por los Papeles del CREM. Responsable de la edición: Raúl Ochoa Cuenca.

«Las opiniones aquí publicadas son responsabilidad absoluta de su autor».

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