La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras-Sudeban, mediante la Resolución N° 452.10 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.498 de fecha 30 de agosto de 2010, actualizó las “Normas Relativas al Registro de los Contadores Públicos en el Ejercicio Independiente de la Profesión”. Dicha normativa tiene como finalidad mejorar los controles internos en el proceso de inscripción y actualización en el registro de los Contadores Públicos en el Ejercicio Independiente de la Profesión, lo que representará una mayor eficiencia en el servicio de atención ofrecido a quienes acuden al Ente Supervisor a realizar el mencionado trámite administrativo.
La presente Resolución permitirán a la Sudeban mantener una base de datos donde se evidencie, entre otros aspectos, la capacitación y experiencia de aquellos profesionales de la contaduría pública en el ejercicio independiente de la profesión, autorizados por este Ente Supervisor para suscribir los dictámenes de los estados financieros de las instituciones sujetas a su supervisión y control.
Entre las disposiciones generales de la nueva normativa destaca la actualización de la base legal de la Resolución acorde con la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Se sintetizó en un sólo artículo y con exactitud los requisitos correspondientes a la inscripción y renovación en el Registro de los Contadores Públicos en el Ejercicio Independiente de la Profesión y se establece quienes son las personas que no podrán ser inscritos ni renovar la inscripción en dicho Registro.
Con la actualización de esta normativa se mejora el lapso de respuesta y por ende la atención a los ciudadanos que acuden ante la Sudeban para realizar estos trámites administrativos.
Fuente: Sudeban
està muy buena esta pagina, bajo que articulo se amparan los contadores tecnicos???- gracias