El Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Vicente Campo Elías del estado Trujillo será el encargado de conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato que interpusiera el ciudadano Ramón Amílcar Abreu Díaz contra las empresas Agrícola Papelón C.A. y Servicios Serca, C.A, según lo dictaminó la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
La Sala emitió la decisión, cuya ponencia correspondió al magistrado Malaquías Gil Rodríguez, en respuesta al conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma entidad.
Ambos juzgados se declararon incompetentes en razón de la materia para conocer del asunto, y fue el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral portugueseño el que planteó el conflicto negativo de competencia por no existir un tribunal superior común para dirimir dicha controversia, ordenando la remisión a la Sala Plena del TSJ.
La Sala recordó que por el momento en que fue interpuesta la demanda el instrumento legal aplicable al caso es la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario sancionada en 2005, posteriormente reformada por la Asamblea Nacional en julio de 2010, instrumento que en su articulado estableció que las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias “deben ser sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario” (art. 197, actual 186), correspondiendo a los juzgados de primera instancia de esta jurisdicción conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria (art. 208, actual 197).
En atención a estos postulados, y siguiendo el criterio de la jurisprudencia en la materia según el cual la competencia no la determina la naturaleza del objeto del contrato, sino la naturaleza de la relación jurídica (que en caso de la jurisdicción agraria debe entrañar lo concerniente a la protección y fomento de actividades agrarias) la Sala constató que la demanda por cumplimiento de contrato versó sobre la intermediación laboral en beneficio de empresas de producción agrícola dedicadas a la producción de caña de azúcar, utilizando maquinaria, herramientas e insumos agrícolas, y que las dos empresas demandadas se dedican a la actividad agrícola, por lo que a la cuestión civil y mercantil inicialmente planteada le sobrevino un asunto de eminentemente de naturaleza agraria que goza de un fuero especial atrayente, lo que determinó que la competencia correspondiera al mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Vicente Campo Elías del estado Trujillo, al que se ordenó remitir el expediente.
Fuente: Prensa TSJ
