La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos Juan Mazziotta, María Mazziotta, Humberto Mazziotta y otros, contra el Decreto número 6.317 dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, de fecha 12 de agosto de 2008.
Mediante el Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.993 del 13 de agosto de 2008, se desafecta del uso agrícola y se declara especialmente afectado para el desarrollo urbano, un lote de terreno constante de una superficie aproximada de cincuenta y tres hectáreas con treinta y una áreas (53,31 ha), ubicado en el sector La Pelayera, municipio Los Guayos del estado Carabobo.
La parte accionante adujo que el acto impugnado está viciado de nulidad por absoluta ausencia del procedimiento legalmente establecido “tanto en sede Administrativa como judicial”, lo que en criterio de los solicitantes lo hace ineficaz, “por no llenar los requisitos establecidos en los artículos 7, 18 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en virtud de lo cual lesiona el principio de legalidad y seguridad jurídica”, se alegó.
Entretanto, la Sala observó que los alegatos esgrimidos para fundamentar la solicitud de nulidad interpuesta contra el Decreto número 6.317 objeto de la presente causa, “están dirigidos a obtener un pronunciamiento relacionado con el derecho de propiedad que los accionantes se atribuyen sobre el terreno afectado por el referido Decreto”.
En criterio del Máximo Tribunal el recurso de nulidad no constituye el medio idóneo para resolver cuestiones relacionadas con la propiedad del inmueble afectado por el referido Decreto Presidencial, “pudiendo demandar por las vías procesales apropiadas, sin que el transcurso del tiempo afecte su derecho de accionar”, explica la sentencia.
Fuente: Prensa TSJ