El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Constitucional y en ponencia de su presidenta, la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró no ha lugar la solicitud de revisión hecha por la sociedad mercantil Corporación Venezolana de Televisión, C.A. (Venevisión).
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TSJ declara no ha lugar solicitud de suspensión de Decreto Ley
Lla Sala Constitucional del TSJ admitió el recurso de nulidad y declaró no ha lugar la solicitud de suspensión de efectos hecha por los procuradores de los estados Carabobo, Lara, Miranda, Táchira y Zulia, del Decreto N° 8.163 del 18 de abril de 2011, con rango, valor y fuerza de Ley que Crea Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.022 Extraordinario del 18 de abril de 2011.
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TSJ declaró no ha lugar el recurso de revisión de una sentencia dictadael6 de julio de 2004, por el Juzgado Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.
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