TSJ: Parcialmente con lugar demanda contra O.P.S.A

La Sala de Casación Social Especial, en ponencia de su presidenta, magistrada Carmen Elvigia Porras De Roa, declaró parcialmente con lugar una demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales presentada por José Leonardo Sánchez Novoa, contra la sociedad mercantil O.P.S.A. Operadora Portuaria Venezuela, S.A., antes denominada Maersk Portuaria Venezuela, S.A.

En el presente caso el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guarenas, el 30 de junio de 2009, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por José Sánchez Novoa y con lugar la demanda. Contra esta sentencia interpuso recurso de casación O.P.S.A. Operadora Portuaria Venezuela, S.A.

Recordó la sentencia del TSJ que el 11 de noviembre de 2009, mediante resolución Nº 2009-0062 de la Sala Plena, se creó la Sala de Casación Social Especial la cual quedó constituida en el presente caso así: presidenta y ponente, magistrada Carmen Elvigia Porras De Roa y los conjueces principales doctor Jesús Torres Pertuz y doctora Evelin Salas Moreno.

La Sala del Máximo Tribunal al estudiar el recurso de casación presentado, lo declaró con lugar al constatar que la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, vulneró la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que fue anulada la sentencia.

Posteriormente, al estudiar el fondo de la controversia, la Sala de Casación Social Especial ordenó a la sociedad mercantil O.P.S.A Operadora Portuaria de Venezuela, S.A., pagar a favor de José Leonardo Sánchez Novoa, la cantidad de doce mil setecientos ochenta y cinco bolívares con setenta céntimos (Bs. 12.785,70), suma que comprende la obligación principal condenada -días de disfrute de vacaciones-, intereses de mora y corrección monetaria.

Por último la Sala del TSJ advierte que “en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”

Fuente: Prensa TSJ

Un comentario

  1. alguien sabe en donde puedo conseguir mas informacion correspondiente a este caso. Es para asesorarme. Gracias

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