TSJ negó solicitud de suspensión de la Ley de Reforma de la Ley de Aeronáutica Civil

La Sala Constitucional, en ponencia de la magistrada Carmen Zuleta De Merchán, admitió la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta por el Procurador del estado Carabobo, Leonel Pérez Méndez, contra “todas y cada una de las normas de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Aeronáutica Civil”, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.140 del 17 de marzo de 2009. El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó el voto en esta decisión.

Al pronunciarse la Sala sobre la admisión de la demanda de nulidad, constató que la acción no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se admitió la demanda, “sin perjuicio de su potestad de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso”, indica la sentencia.

En vista de la admisión de la demanda de nulidad, se ordenó, entre otras cosas, citar  mediante oficio a la Presidenta de la Asamblea Nacional, así como notificar a la Procuradora General de la República y a la Fiscal General de la República. Además, se ordenó notificar de la presente admisión a la parte demandante.

Sobre la medida cautelar solicitada, constató la Sala que el Procurador del estado Carabobo requirió esta medida para que se “suspendan en su totalidad los efectos de la Ley de Reforma de la Ley de Aeronáutica Civil”, y  se ordene “la paralización o inejecución de todo proceso de reversión que el Poder Ejecutivo Nacional haya iniciado pretensa iniciar sobre aeropuertos de uso comercial y de administración estadal”.

Indicó la sentencia que la los argumentos expuestos por la parte solicitante, relativos a los hechos y al derecho que se invocan “no son suficientes para lograr la convicción respecto de la procedencia de la medida cautelar solicitada, además, esta Sala estima que las pretensiones cautelares de la parte demandante requieren un análisis detenido que sólo podrá hacerse en la sentencia de fondo, razón por la cual esta Sala niega la misma.”

Fuente: Prensa TSJ

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