
Con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó mediante un fallo el criterio previamente establecido para que en la publicación de manera electrónica en el sitio web del Alto Juzgado de cualquier decisión que contenga información de carácter sensible o cuya masificación lesione derechos o bienes constitucionales se sustituyan – por puntos suspensivos entre corchetes – los datos que individualicen al afectado, y otorgó la potestad a los jueces y juezas de la República para actuar, de oficio o a petición de parte, a fin de hacer cumplir esta disposición.
Dicho criterio se encuentra en la sentencia emanada en la causa que iniciara la abogada del ciudadano José Rafael Castañares Fernández, quien solicitó un amparo constitucional que fue declarado parcialmente con lugar, contra la decisión dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Este tribunal colegiado previamente acordó declarar improcedente la solicitud que se le hiciera de desincorporar del sitio web del TSJ dos decisiones relacionadas con un expediente, así como la supresión de los datos identificatorios y de ubicación del accionante, pues se estaría vulnerando el derecho constitucional de éste a la vida privada, así como el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal (Copp).
Entre otras consideraciones, la Sala hizo mención en el fallo del artículo 364.1 del Copp, el cual establece que entre los requisitos que debe contener la sentencia dentro del proceso penal se debe incluir el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal, y consideró que entre estos últimos se contemplaría el número de cédula de identidad, a tenor de lo señalado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación, destacando que estos datos no son tan amplios como aquellos que la misma norma exige sean vertidos en el expediente.
Hizo mención también el fallo de la jurisprudencia de la propia Sala Constitucional que, en una decisión previa, contempla a la publicidad como indispensable e inexcusable en el proceso penal, con las limitaciones establecidas en el artículo 333 del Copp, y en otra sentencia señala que la importancia del mecanismo de difusión de sentencias del Máximo Tribunal en el portal web de la institución radica en una finalidad didáctica, antes que mecanismo extraoficial para dar a conocer a las partes el resultado de sus litigios, reconociendo que esa misma publicidad puede poner en peligro derechos fundamentales de las personas que intervienen en los juicios.
Recordó así la Sala que en una decisión previa estableció que en aquellas decisiones que puedan contener información con carácter sensible y que pongan en peligro derechos fundamentales de la persona, a petición de parte interesada o aún de oficio, para que tenga lugar la publicación electrónica de una determinada sentencia se ordenará que sea suprimido de su texto cualquier dato o información que permita la individualización del afectado, sustituyéndose por puntos suspensivos entre corchetes tales menciones, de manera que tal mecanismo a la vez que proteja a los particulares afectados preserve la función pedagógica de portales como el del TSJ, permitiendo a la colectividad el amplio conocimiento acerca de sus criterios judiciales.
Así, al decidir la causa interpuesta, se ratificó el criterio citado y se decretó que para divulgar vía web cualquier decisión que contenga información de carácter sensible o que su masificación lesione derechos o bienes constitucionales, puede ordenarse -de oficio o a petición de parte- que en el documento electrónico se sustituya por puntos suspensivos entre corchetes la información que individualice al afectado, tal y como sucede por ejemplo con las decisiones de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que no deben contener los nombres de las partes que pertenezcan a ese grupo etario, correspondiendo a los jueces y juezas velar por que tal prohibición sea cumplida.
Manifestó la Sala Constitucional en la decisión su convicción de que la labor de velar por que la publicación electrónica de las sentencias no lesione derechos constitucionales no es en extremo laboriosa, y sólo exige mayor cuido de jueces y juezas en una acertada distribución de las labores de supervisión en la unidad correspondiente a lo interno de cada circuito judicial a través de los coordinadores respectivos, y ratificó que en definitiva la publicación de los fallos generados por los distintos tribunales de la República en la web del TSJ por sí sola no causa violación de los derechos constitucionales, más aún cuando de oficio o a petición de la parte interesada puede hacerse la sustitución en el documento electrónico de cualquier dato sensible que sea de referencia ineludible en el cuerpo físico de la sentencia.
Fuente: Prensa TSJ