TSJ declaró sin lugar recurso de apelación presentado por el Banco Mercantil

Yolanda Jaimes, Magistrada

La Sala Político Administrativa en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró sin lugar la apelación presentada por la sociedad de comercio Mercantil, C.A., Banco Universal, contra una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por lo que queda firme la sentencia apelada que negó una medida cautelar de suspensión de efectos contra una multa impuesta a la mencionada institución bancaria.

En el presente caso la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) copias certificadas del expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por el Banco Mercantil contra la Resolución S/N dictada el 19 de junio de 2008 por el entonces Instituto Para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (Indecu), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis).

La Resolución impugnada declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el banco contra la decisión del 3 de marzo de 2008, a través de la cual fue sancionado con multa de tres mil (3.000) unidades tributarias, equivalentes a la cantidad de ciento doce mil ochocientos noventa y seis bolívares (Bs. 112.896,00), por la presunta infracción del artículo 92 de la entonces vigente Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.

La remisión de las copias certificadas del expediente se efectuó debido a la apelación interpuesta el 29 de julio de 2010 por el banco contra una sentencia del 26 de julio de 2010, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

El caso se originó con la denuncia presentada por una ciudadana ante el entonces Indecu, quien alegó que le fueron sustraídos y cobrado cuatro cheques del Banco Mercantil el año 2006, por la cantidad total de 54.220.00,00 Bs., por lo que ejerció el reclamo correspondiente, sin embargo la entidad bancaria manifestó que su reclamación no era procedente. El Indecu admitió la denuncia, porque de la misma se desprendía la presunta comisión de hechos violatorios a la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.

Pronunciamiento del Máximo Tribunal del país

Indica la sentencia del Alto Tribunal, que en el presente caso, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de un estudio preliminar de la causa, como corresponde al ponderar la procedencia o no de una medida cautelar, no encontró elementos probatorios que demostraran que el Indepabis no hubiese tomado en consideración las pruebas promovidas por el Banco Mercantil, ya que constató que la Administración hizo un análisis de las mismas.

Agrega la Sala Político Administrativa que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no extrajo conclusiones basadas en hechos y afirmaciones distintas a lo alegado y probado en autos, ni le era posible determinar preliminarmente que el Banco Mercantil hubiera tomado las medidas de seguridad pertinentes al caso, lo cual, en todo caso podrá ser dilucidado luego de la cabal tramitación del proceso, en virtud de todo ello, estimó la Sala que no se configuró el vicio de falsa suposición de los hechos denunciado por el banco.

Asimismo la sentencia del TSJ señala que los alegatos del Banco Mercantil son insuficientes para acordar la medida cautelar pretendida, porque no se configuró el fumus boni iuris, es decir, la presunción grave de violación de los derechos constitucionales invocados por la parte apelante, que es uno de los requisitos concurrentes para que se acuerde una medida cautelar, por lo que también se desestimó el error de juzgamiento atribuido al fallo apelado así como los alegatos de errada aplicación de los artículos 92 y 122 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario esgrimidos por la parte apelante.

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