La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por los apoderados judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), contra las sociedades mercantiles Inversiones Ganesa, C.A. y Venezolana Internacional de Fianzas, C.A., Interfianzas, por lo que se decretó embargo preventivo sobre sus bienes muebles hasta por Bs. 59.963.650,50.
La Sala del Alto Tribunal del país se pronunció sobre la medida preventiva de embargo formulada por Cadivi, a propósito de la demanda presentada contra las mencionadas sociedades mercantiles por “Ejecución de Fianza de Fiel Cumplimiento para la consignación de Documentos de Importación (…) que respalden el cierre de la solicitud de importación bajo la modalidad pago a la vista.”
Señala la sentencia del TSJ que al estudiar la documentación, en el presente caso se desprende cuando menos en principio, la presunción de la existencia de las obligaciones cuyo cumplimiento es demandado por Cadivi en este juicio, específicamente la “Ejecución de Fianza de Fiel Cumplimiento para la consignación de Documentos de Importación (…)”.
Agrega la Sala Político Administrativo que lo anterior se traduce en que “probablemente sus pretensiones tengan el suficiente sustento fáctico y jurídico como para ser satisfechas en la decisión definitiva que recaiga en el presente proceso, salvo que en su curso la parte accionada los desvirtúe”.
En vista de que quedó satisfecho uno de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la medida cautelar de embargo preventivo solicitada, la Sala del Máximo Tribunal decretó medida de embargo preventivo por el doble de la cantidad demandada lo cual asciende a Bs. 46.125.885,00 y de una suma igual al treinta por ciento (30%) de dicho monto lo cual representa Bs. 13.837.765,50 por concepto de costas procesales, cuya suma arroja un total de Bs. 59.963.650,50 sobre bienes muebles propiedad de Inversiones Ganesa, C.A. y Venezolana Internacional de Fianzas, C.A., Interfianzas.
La sentencia precisa que “dicho embargo, dado el carácter solidario de la obligación, deberá ejecutarse hasta cubrir la señalada cantidad y a elección de la parte actora sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Inversiones Ganesa, C.A., o de la fiadora Venezolana Internacional de Fianzas, C.A., Interfianzas.”
Fuente: Prensa TSJ