TSJ declaró inadmisibles nulidad de multas del Indepabis

Dos acciones de nulidad interpuestas por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Chrysler de Venezuela L.L.C., fueron declaradas inadmisibles por caducidad por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en relación con unas multas dictadas por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis).

En la primera acción judicial Chrysler de Venezuela interpuso acción de nulidad por el silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico presentado el 7 de junio de 2011, ante la Ministra del Poder Popular para el Comercio, contra el acto administrativo contenido en la decisión del 1° de marzo de 2011, dictada por el entonces Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis). Mediante el referido acto administrativo se sancionó a Chrysler de Venezuela con multa de 1000 Unidades Tributarias, equivalentes para entonces en Bs. 65.000.

La segunda acción judicial la interpuso Chrysler de Venezuela L.L.C., contra el acto administrativo contenido en la decisión del 3 de diciembre de 2010, dictada por el entonces Presidente del Indepabis, que la sancionó con multa de 2500 Unidades Tributarias, para entonces equivalentes a Bs. 137.500,542.

Recordó el Juzgado de Sustanciación que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que la demanda se declarará inadmisible, entre otras cosas, cuando ocurre la caducidad de la acción.

El Juzgado de Sustanciación indicó que el artículo 124 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39358 de fecha 1° de febrero de 2010 establece que en el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, dictados por órganos relacionados con la materia de industrias ligeras y comercio, está sujeto a un lapso de caducidad de 90 días continuos, contados a partir de la fecha de publicación del acto o de la notificación al interesado o del vencimiento del lapso en el cual la Administración debe pronunciarse sobre el correspondiente recurso administrativo.

En los presentes casos intentados por Chrysler de Venezuela, recordó el Juzgado de Sustanciación, que al operar el silencio administrativo a partir del día siguiente comenzó a transcurrir el lapso de 90 días continuos para ejercer el recurso contencioso administrativo ante la Sala Político Administrativa para impugnar el acto denegatorio tácito, lapso previsto en el referido artículo 124 de la Ley especial aplicable que rige la materia, pero las dos acciones judiciales fueron interpuestas cuando ya había transcurrido el lapso aludido, por lo que se declararon inadmisibles.

Fuente: Prensa TSJ

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