
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su vicepresidenta magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa pesquera Atuneira, C.A; contra la providencia administrativa N° 47/2007 del 25 de mayo de 2007, realizada por el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura, conocido en la actualidad como el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura.
El apoderado judicial de la empresa mencionada presentó ante esta Sala, un recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y adicionalmente, solicitó la suspensión de efectos debido al silencio administrativo producido sobre el recurso jerárquico realizado ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT) contra la providencia administrativa indicada donde se comunica a la parte accionante la decisión de revocar el permiso de Pesca Nª1308 concedido a la empresa Atuneira, C.A.
Sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto la representación legal de Atuneira, C.A alegó que el acto impugnado esta viciado al vulnerar el numeral 7 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, donde se según afirma quien suscribió el acto administrativo lo hizo por delegación, sin indicar el número y fecha del acto que le confirió la competencia; que acto esta viciado de inconstitucionalidad.
La Sala del Máximo Juzgado observó que la empresa pesquera pese a conocer las imputaciones efectuadas en dicho instituto pesquero, sobre el incumplimiento de sus obligaciones en el porcentaje de las capturas de pesca anuales; no se evidenció en autos que la misma haya cumplido con las referidas exigencias legales y reglamentarias.
De igual manera, se advierte que la parte demandante tampoco demostró ante este Alto Tribunal, las razones por las cuales incurrió en los mencionados incumplimientos imputados por la Administración Pesquera y sólo se limitó a repetir los argumentos expuestos en la sede administrativa, sin aportar nuevos elementos legales que demuestren y justificaran su actuación, razones por las cuales la Sala desestimó los alegatos de violación al debido proceso y al derecho a la defensa aducidos por los representantes legales de Atuneira y dicta sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por dicha compañía.
Fuente: Prensa TSJ